El Tribunal General (UE) ha resuelto en favor de Osborne, en su resolución del pasado jueves día 14 de febrero 2.019 (Asunto T-63/18), y confirma la incompatibilidad registral, en la mayoría de los servicios pretendidos, entre su marca “TORO” y la marca “TORRO” de la compañía búlgara contraria.
No disponemos aún del texto íntegro de la sentencia, pero si que hemos podido conocer que el Tribunal General (UE) ha confirmado la decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO (procedimiento de recurso R 1776/2017-2), por lo que la marca núm. 14.744.452 “TORRO Grande Meat in Style”, que pretendía amparar servicios de las clases 35, 41 y 43 de la Clasificación de Niza, queda parcialmente concedida:
Marcas anteriores
TORO |
Marca opuesta
|
–Contexto fáctico-
La controversia que el jueves 14 resolvió el Tribunal General surge en octubre de 2.015, cuando Torro Entertainment LTD, una empresa de origen búlgaro, solicitó el registro como Marca de la Unión Europea del signo “TORRO Grande Meat in Style” para una multitud de servicios dispares (clases 35, 41 y 43) y bajo la siguiente representación gráfica:
Ante este registro se opuso la compañía española Grupo Osborne, S.A., alegando la aplicación de la prohibición relativa de registro establecida en el artículo 8.1.b) del Reglamento 1001/2017 de Marcas de la Unión Europea, debido a la presunta existencia de un riesgo de confusión con sus Marcas de la Unión Europea anteriores núm. A 10.654.507 “TORO” (denominativa) que amparaba servicios de restauración y hospedaje de la clase 43 del Nomenclátor Internacional y núm. A 1.722.362 “TORO” en la clase 35 para, entre otros, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales o venta al menor de productos de alimentación y bebidas.
La decisiones de ambas instancias de la EUIPO, prácticamente análogas a la decisión posterior del TG, no beneficiaba a los intereses de la empresa búlgara, por lo que decidió recurrir ante el Tribunal General.
–Motivos invocados por el Tribunal-
De entre los motivos que destaca el Tribunal General, que se hace acopio de la decisión de la Sala de Recursos, se encuentra el hecho de que se debe partir en la comparación visual, fonética y conceptual de los elementos “TORRO y TORO” ya que “Grande” y “Meat in Style” serán entendidos como términos descriptivos por parte del consumidor anglosajón, que es el que tiene en cuenta el Tribunal al estar esta parte del término dirigido al público inglés (ya que está en lengua inglesa los términos “MEAT in Style”.
Para mayor abundamiento, a nivel fonético puede suceder que, en el público de lengua hispana, “TORRO” y “TORO” tengan una pronunciación diferente, debido a la distinta intensidad con el que se pronuncia la doble R “RR”. Sin embargo, el Tribunal parte del consumidor medio anglosajón, el cual carece de un tratamiento fonético distinto para la doble R “RR”. Por lo tanto, la pronunciación de ambos signos sería la misma.
Finalmente, la comparación conceptual arroja un resultado neutro (ni mayor similitud, ni mayores diferencias), ya que para el Tribunal “TORO” y “TORRO” serán entendidos como términos de fantasía por el público destinatario de los mismos.
El Tribunal General, ante las similitudes visuales y fonéticas existentes finalmente declaró la incompatibilidad registral sobre todos los servicios pretendidos, salvo los relacionados con la venta al menor de productos de papel de usar y tirar, venta de tabacos y artículos de fumadores y la venta al por mayor de productos de imprenta, que si que recibirán amparo registral de confirmarse la sentencia por el Tribunal de Justicia (UE), ya que TORRO tiene la posibilidad de recurrir ante esa instancia esta resolución, pues creemos que no ha quedado muy contenta con esta resolución.
-Conclusión-
Los responsables del Grupo Osborne habrán amanecido esta mañana, con al menos una media sonrisa en sus rostros, ya que, a pesar de mantener una política marcaria muy activa frente a competidores, los tribunales no le estaban dando la razón en los últimos tiempos y se encontraron con más de una resolución desagradable para sus intereses.
Gracias a esta resolución europea podrá recuperarse, por ejemplo, de la sentencia del Tribunal Supremos de hace un par de años (STS 17.01.2017 (Rec. 682/2015)) que declaró la compatibilidad registral de sus marcas “TORO” y las marcas “BADTORO” e indicó que la palabra “TORO” no podía ser monopolizada, sino más bien debía poder ser usada libremente por cualquiera, ya que el mismo no constituye un símbolo oficial de España.
Alejandro García Martínez