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El pasado 29 de septiembre, la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) resolvió el Procedimiento de Oposición que enfrentaba a Miguel Ángel Galán (“Miguel Galán”), solicitante de la Marca de la Unión Europea (“MUE”) núm. 18.019.997 “VAR – VIDEO ASSISTANT REFEREE (figurativa) y a Mediaproduccion, S.L.U. (“Mediapro”), titular de la MUE núm. 17.668.906 “VAR” y la marca española núm. 3.697.106 “VAR”.

Todos las marcas aquí enfrentadas pretenden proteger y protegen servicios de la Clase 41 de la Clasificación de Niza, en concreto:

“Clase 41: Actividades deportivas y culturales; supervisión y arbitraje de actos deportivos; edición de vídeo; servicios para la proyección de grabaciones de vídeo; videograbación.

VS

Clase 41: Videograbación”.

La Resolución resulta sorprendente, pues lejos de denegar la existencia de un riesgo de confusión entre los signos tras realizar el examen comparativo de los signos y los ámbitos aplicativos (que son idénticos), se deniega la existencia del riesgo de confusión debido a que el término “VAR” es descriptivo de los servicios amparados por ambas marcas.

Al contrario de lo que anuncian varios medios deportivos, la propiedad industrial del VAR no es exclusiva de Miguel Galán tal y como se analizará en unas breves conclusiones, ya que también Mediapro dispone de derechos de propiedad industrial sobre el término “VAR”.

La decisión de la EUIPO viene a reafirmar una resolución recaída en sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”), que en fecha 7 de abril resolvió acerca de un recurso de alzada que enfrentaba a Miguel Galán y Mediapro, por el intento de registro del primero, de la marca núm. 4.009.964 “VAR- ARBITRO ASISTENTE DE VIDEO”.

En el citado asunto, que también partía de una oposición interpuesta por Mediapro con sus marcas “VAR”, la Sala de Recursos incidía en:

Debe tenerse en cuenta que el acrónimo VAR, referido a la leyenda “video assistant referee”, tiene carácter descriptivo respecto de la naturaleza de los servicios que uno y otro signo pretende distinguir, de manera que debe quedar a disposición de todos los comerciantes del sector, sin que sólo uno de ellos lo pueda reivindicar en exclusiva”

En este sentido, la EUIPO indica:

El término “VAR” tiene vínculo directo con los servicios relevantes (videograbación), en la medida en que describe el objeto de los mismos, y en consecuencia, tiene una escasa distintividad para dichos servicios.

(…)

Dada la relación directa del término “VAR” con los servicios relevantes, el público no considerará este elemento como un indicador del origen de los servicios, y se fijará en los demás elementos de las marcas”.

En consecuencia, ambos signos pueden convivir pacíficamente en el mercado sin generar un riesgo de confusión entre el público destinatario.

-Consecuencias-

Más allá de impedir que se genere un monopolio exclusivo de Mediapro o de Miguel Galán sobre el signo VAR, las resoluciones estudiadas tienen una clara consecuencia directa sobre el posible rédito económico que ocasionaría la licencia de uso de la marca “VAR”.

A partir de estas resoluciones, queda aclarado que, ninguna de las Ligas de futbol que emplean el sistema VAR, deberá solicitar una licencia previa ni a Mediapro, ni a Miguel Galán, para poder emplear el término “VAR” en la descripción del servicio de videovigilancia y ayuda arbitral, dado que se trata de un término que describe los servicios -a salvo que deseen emplear los elementos gráficos que ampara una y otra marca, en concreto-:

No obstante, debe tenerse en cuenta que el “VAR” es un sistema de videovigilancia sujeto a derechos de patente y derechos de autor, que de querer usarse por parte de una liga, esta debe contar con una licencia de explotación.

Como curiosidad, indicar que no resulta controvertido que el “VAR” es una invención española y que se atribuye al inventor Antonio Ibáñez de Alba. Pero, la titularidad de la patente ha tenido que ser dirimida por los tribunales, ya que Ibáñez de Alba inventó este sistema en el año 1995, bajo un régimen laboral, a los mandos del banquero Mario Conde (sea como fuera, esta patente ya forma parte del dominio público).

Sin embargo, no acaba aquí la polémica, ya que aparece en la historia un tercer sujeto, D. Francisco López que asegura que en el año 1999 él inventó este sistema y lo registro como obra sujeta a derechos de autor ante la Oficina de Propiedad Intelectual. Este señor también se encuentra luchando en los tribunales por el reconocimiento de su invención.

Sea como fuera, resuelto el entuerto sobre la propiedad y titularidad de este sistema que tan famoso se ha vuelto en los últimos tiempos, todas las ligas y campeonatos de fútbol que pretendan utilizarlo deberán, sí o sí, contar con la necesaria licencia de su dueño.

                                                                           ALEJANDRO GARCIA

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