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El Tribunal Supremo dicta una Sentencia muy importante en materia de marcas al dictaminar la incompatibilidad entre el uso por Atlanta del termino DONUT, frete a la marca registrada por el Grupo Bimbo con la denominación DONUTS.

Esta Sentencia que resuelve un litigio que comenzó en el año 2017 lleva cabo las siguientes matizaciones.

  1. El uso del término “Donut” vulnero los derechos de marca del Grupo Bimbo, al no sr un uso descriptivo leal.
  2. El uso de Atlanta Restauración en su web, a titulo de marca de la denominación Donut, se hizo sin ser titular de derecho alguno sobre dicho nombre.
  3. El Tribunal Supremo considero que la marca DONUTS, es una marca renombrada y que la inclusión del termino Donut en la RAE, no vulgariza la marca.
  4. Que a pesar de que el termino Donut este en el lenguaje común eso no significa que se hay convertido en un término genérico.
  5. El TS, indica que el uso de DONUT en mayúsculas coincide con la marca registrada, que además en la RAE, aparece con tilde y el infractor no lo incluye, que existen otros nombres que pueden ser utilizados como roscos, rosquilla o berlinas evitando el conflicto.

Esta Sentencia abre una vía a las compañías de branding para que tengan en cuenta que:

  1. Una marca utilizada en el lenguaje cotidiano no debilita automáticamente su protección.
  2. Que se debe valorar no utilizar términos coincidentes con marcas renombradas.

La sentencia comentada pone de manifiesto que el margen para la aplicación del límite del uso descriptivo es más reducido cuando se trata de marcas que gozan de renombre, incrementándose, si cabe, el ámbito de tutela reforzada de este tipo de marcas.

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