El analisis de la «doctrina Brexit» en el contexto de oposiciones a marcas de la UE, estableciendo que un derecho anterior (como marcas usadas en Reino Unido) debe estar vigente hasta la resolución final de la Sala de Recursos de la EUIPO para bloquear el registro de una marca posterior. Esta doctrina, confirmada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en su sentencia de 5 de febrero de 2026 (C-337/22 P), prioriza la fecha de resolución sobre la de solicitud u oposición inicial.
Caso APE TEES
En 2015 se solicitó la marca UE «APE TEES»; NOWHERE CO. (Japón) opuso en 2016 basándose en marcas no registradas usadas en Reino Unido (figuras de mono). La EUIPO desestimó la oposición en 2021 por caducidad post-Brexit (31/12/2020), decisión anulada inicialmente por el Tribunal General (TG) en 2022 (T-281/21), que priorizaba la fecha de solicitud (2015).
Sentencia TJUE
El TJUE revocó al TG, argumentando que el derecho anterior debe garantizar origen empresarial sin confusión hasta la resolución final; post-31/12/2020, las marcas UK carecen de efectos en la UE, por lo que la oposición se desestima sin fondo. La Sala de Recursos debe verificar vigencia en su fecha de dictamen (10/02/2021).
Precedentes y Repercusiones
En «BASMATI» (C-801/21 P, 2024), el derecho UK era vigente hasta la Sala de Recursos (2020), confirmando oposición. En «VAGISAN» (T-679/20, 2025), similar lógica; el TG no considera caducidad posterior. Aplicable más allá de Brexit: ej. «TECNOROBOT» caducó por no renovación antes de resolución (R 1426/2025-5)