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Se ha publicado el primer borrador de acuerdo de Retirada que contiene los términos propuestos sobre los cuales el Reino Unido saldrá de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, por ello es solo lo que pretende la Comisión Europea.

Aún no se sabe si el gobierno del Reino Unido aceptará estas propuestas con respecto a estos nuevos derechos de propiedad intelectual del Reino Unido. Sin embargo, parece probable que el Reino Unido esté de acuerdo con el principio general de que no debe haber pérdida de estos derechos.

Este primer borrador regula que pasara después de Brexit, y en particular con las marcas de la UE (EUTM) y los diseños comunitarios registrados (RCD), estableciendo un periodo de transición que podría extenderse hasta el 31 de diciembre de 2020 o más.

Durante el período de transición:

Los derechos de propiedad intelectual de la UE, incluidos los marcas y los diseños comunitarios (registrados y no registrados) se seguirán aplicando en el Reino Unido, que serán reconocidos y aplicados por los tribunales del Reino Unido. Durante este período de transición, los agentes de patentes y abogados del Reino Unido deberían poder ejercer sus derechos de representación ante la EUIPO y el TJUE.

Al final del período de transición:

En conclusión, las MUE ya no se extenderán al Reino Unido. Sin embargo, la Comisión Europea sugiere que no habrá pérdida de protección para los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la UE.

Por lo tanto, el titular de una MUE se convertiría en el titular de una marca del Reino Unido consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios.

Esto será aplicable también al titular de diseños de RCD que se convertiría en el titular de un diseño registrado en el Reino Unido para el mismo diseño. Cabe señalar que lo mismo podría aplicarse a los diseños comunitarios no registrados.

Las fechas de presentación o de prioridad, tanto para MT como para RCD, se mantendrán de la misma manera. Y, cuando corresponda, la antigüedad también.

Como se trata de un borrador no se aplicara lo anteriormente expuesto en el caso de que la UE y el Reino Unido no concluyan un acurdo se salida parece que es muy poco probable que se rompan por completo, pero sería prudente que los titulares de los derechos de propiedad intelectual planeen dicha eventualidad y plantearse un registro independiente en el Reino Unido.

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