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El Impuesto sobre el Patrimonio grava, en forma directa, el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos por la Ley 19/1991, de 6 de junio.

A los efectos de este Impuesto, el patrimonio neto de la persona física está constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los cuales sea titular un individuo, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

A pesar de haber sido suspendido, a partir del año 2008; para contrarrestar los efectos de la crisis económica volvió a ser exigible su pago, pero con determinados límites. Del año 2011 y, a través de una serie de prorrogas, su recuperación sigue vigente y, por consiguiente, su obligación de pagarlo para los contribuyentes que estén sujetos a su aplicación. En relación al ejercicio que se corresponde al año 2017 la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante: “IP”) sigue vigente, en virtud de la adopción de medidas en el ámbito tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, aprobadas a través del Real Decreto 3/2016, de 2 de diciembre.

Cabe especificar que la recuperación del IP tiene lugar dentro de unos límites que, en principio, justifican la excepcionalidad de la aplicación del mismo impuesto a los contribuyentes con una especial capacidad económica. En concreto, a nivel estatal, se considera exenta la vivienda habitual cuyo valor no supere 300.000.-€ y el mínimo exento asciende a 700.000.-€. Sin embargo, las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y las bonificaciones de la cuota; en efecto se trata de un impuesto cedido a su gestión.

En general, había que declarar los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros y cuya titularidad correspondiese al declarante en el apartado “4.2.15 O) Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial”, del Modelo 714 – Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio –.  Sin embargo, en el caso de que los derechos ahora indicados se encontraran afectos al desarrollo de actividades económicas, habrá que declararlos en el apartado «C. Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales» del mismo Modelo 714.

En el primer caso, la valoración de los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial no afectos debería ser la que se corresponde a su valor de adquisición; en el caso de que se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas, de naturaleza empresarial o profesional (según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los bienes y derechos de las personas físicas afectos a actividades, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio. En defecto de contabilidad, la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas del IP.

De todos modos, cabe especificar que, en términos estrictamente normativos y de principio, están exentos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del IP, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.

Finalmente, en síntesis, establece el artículo 22 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica son aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges (párrafos 2 y 1).

 

                                                                                Mario Ivo Malvezzi

                                                                 JUAN BOTELLA IP LEGAL & ASOCIADOS

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