El TJUE ha puesto fin a las discusiones sobre si el sabor de un alimento puede ser considerado como una “obra” original y recibir así protección como derecho de autor, a través de su sentencia de 13 de noviembre de 2018 (Asunto C-310/17, Levola Hegelo BV vs. Smilde Foods FV).
El contexto
La controversia enfrenta a las compañías alimentarias neerlandesas Levola Hengelo BV y Smilde Food FV. La primera de estas es titular del queso “Heksenkaas”. Se trata de un queso para untar creado a base de nata fresca y finas hierbas, cuyo método de producción está amparado por una patente desde julio de 2012. Por su parte, la demandada, Smilde Food FV comercializa el queso “Witter Wienvenkass” para una cadena de supermercados de los Países Bajos.
A pesar de fabricarse a través de un proceso diferente, Levola estaba convencida de que ambos quesos presentaban el mismo sabor, por lo que, en el año 2014, demandó a Smilde por vulneración de derechos de autor, alegando que el sabor característico del queso “Heksenkaas” estaba protegido por derechos de autor con arreglo a la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos y que el sabor del queso “Witter Wienvenkass” estaba reproduciendo dicha obra.
El asunto llegó a segunda instancia en los Países Bajos (ante el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda). El Tribunal, debido a la falta de unanimidad doctrinal y jurisprudencial sobre la materia decidió elevar dos cuestiones prejudiciales al TJUE, la primera de ellas acerca de si la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la Directiva) ampara, bajo su protección, el sabor de los alimentos.
Resolución del TJUE
El TJUE se hace acopio de las Conclusiones del Abogado General en este asunto y deniega la posibilidad de proteger bajo derechos de autor el sabor de un alimento. El Tribunal esgrima que el sabor de un alimento no cumple con los requisitos para ser protegido por derecho de autor. Estos requisitos son la originalidad, en el sentido de constituir una creación intelectual subjetiva y propia de su autor, y en segundo lugar, la expresión de una obra original, de tal forma que esta sea identificada con precisión y objetividad, aunque esta expresión no sea necesariamente permanente.
Indica el Alto Tribunal que, si bien es cierto que el requisito de originalidad podría ser cumplido, en tanto que resulta una creación intelectual propia de su autor, no se cumple, sin embargo, el segundo de los requisitos, que es su necesaria expresión en un medio. Y es que el derecho de autor protege las expresiones originales y no las meras ideas, procedimientos o métodos, si estos últimos no están plasmados.
Aduce el Tribunal que el sabor de los alimentos no puede ser identificado de forma precisa y objetiva, ya que se basa esencialmente en sensaciones y experiencias subjetivas y cuya expresión variaría según la persona que esté tomando el alimento, a diferencia de una obra musical o literaria, en la que existe una clara expresión objetiva del mismo.
Conclusiones
En conclusión, el TJUE nos indica que el sabor de un alimento no puede ser calificado de obra, por lo que no quedará amparada por la Directiva 2001/29/CE.
Sucede que el estado de la técnica actual no cuenta con los instrumentos ni los recursos necesarios para poder plasmar sabores y olores para que estos sean identificados de forma aislada y precisa. Existe una tendencia en la Unión Europea a ser reticentes con respecto a permitir la protección de sabores y olores, pues en el año 2013 el Tribunal de Casación de Francia ya denegó la protección por derechos de autor de un olor específico.
Tendremos, por tanto, que esperar a que avance la tecnología para ver nuevas técnicas de plasmación que permitan mantener de forma aislada un olor o un sabor, para ver estos protegidos como obras originales.
Alejandro García Martínez