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Al igual que sucede en la industria tecnológica, en la que la actividad económica de una empresa se circunscribe en torno a la protección de un porfolio de bienes intangibles bajo distintas figuras de la Propiedad Industrial e Intelectual (patentes, modelos de utilidad, secretos industriales, etc.), en la industria alimentaria nos encontramos, en varias ocasiones, con operadores económicos que desconocen las distintas vías a las que acudir en la protección de sus recetas o platos más característicos y sobre los que gira su negocio.

Así las cosas, vamos a proceder a analizar algunas de las distintas figuras de la Propiedad Industrial e Intelectual que pueden verter un estándar mínimo de protección a la comida, incidiendo con especial consideración al régimen de las patentes de la Ley española 24/2015.

 

  • Protección como Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.

 

No podíamos abordar, de forma más o menos íntegra, la protección de los alimentos bajo las distintas figuras de la propiedad industrial sin nombrar las Denominaciones de Origen (DD.OO) o las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

Se trata de figuras cuya protección se encuentra prácticamente armonizada a nivel español y europeo y quedan mayoritariamente amparadas bajo el Reglamento 1151/2012 para los Productos Agrícolas y Alimenticios y el Reglamento 1308/2013 para los Productos Vitivinícolas.

Los beneficios de ostentar la protección de las DDOO e IGP pasan por obtener unos estándares de calidad asociados a estas figuras. Actualmente, gracias a su configuración, las DDOO e IGP gozan de gran prestigio en el mercado, ya que se asocia a técnicas de elaboración o producción tradicionales del producto y a las calidades de una tierra concreta.

No obstante, para quedar amparado bajo el ala de esta figura, el producto alimenticio debe cumplir una serie de condiciones recogidas en los Pliegos de Condiciones de la propia DDOO o IGP (todos los materiales/ingredientes sean exclusivos de una tierra, cuya calidad específica se deba a los factores geográficos y humanos concretos esa tierra y su producción o elaboración se realice en dicha tierra).

El nivel de arraigo a la tierra definirá si estamos ante una DDOO (mayor arraigo a la tierra) o una IGP (menor arraigo a la tierra).

Para traer un ejemplo de DDOO y su implicación en la práctica concurrencial, vamos a indicar el reciente caso resuelto por el TJUE de 2 de mayo de 2.019 (C-614/17), en el que se impidió que un tercero, productor de quesos español pero ajeno a la DDOO del Queso Manchego, pudiese utilizar la figura de Don Quijote o de los molinos en el etiquetado de sus quesos, al evocar dicha imagen a la DDOO indicada (ya que el art. 13 del Reglamento 1151/2012 así lo indica permite prohibir a terceros que comercialicen productos que evoquen las DDOO).

 

  • Diseños industriales y Derechos de Autor

 

De manera fugaz, podemos indicar que en ciertas ocasiones existe también la posibilidad de acudir a cualquiera de estas dos figuras (Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial o Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual).

Respecto a la primera figura, siempre que se cumplan los requisitos de registrabilidad, podremos proteger el aspecto estético de un producto alimenticio durante un período de tiempo (25 años).

Encontramos el ejemplo del Diseño Industrial español núm. D0501262 que ampara la silueta de una galleta de chocolate.

En segundo lugar, con respecto a la Propiedad Intelectual, si bien la protección como derecho de autor no requiere de inscripción registral para que sea válida, obtener ante un juez dicha protección resulta en muchas ocasiones tedioso y muy complicado.

Para poder proteger un plato gastronómico, el nivel de originalidad y diferenciación con tus competidores tiene que ser tal, que jamás se haya visto nada igual.

A esta figura, aunque de forma difícil, suelen acudir los grandes chefs y restaurantes con mayor prestigio.

 

  • Secretos empresariales

 

Otra de las figuras que primero se nos viene a la cabeza, cuando pensamos en cómo proteger una receta frente al uso de terceros es, sin duda, el secreto industrial o empresarial.

La normativa española de protección de esta figura ha sido recientemente actualizada y ampliada bajo la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, ya que su protección quedaba anteriormente dispersada bajo distintas normas (como la Ley de Competencia Desleal).

Para poder disfrutar de la protección de esta figura, la receta o procedimiento de elaboración de un producto ha de cumplir con las notas definitorias del secreto empresarial (información secreta, que tenga valor empresarial y su titular aplique medidas razonables para su protección).

La mayor ventaja que esta figura ofrece frente a la protección otorgada por las patentes es su imprescriptibilidad en el tiempo (a diferencia de las patentes, cuya protección finaliza a los veinte años de solicitarla). Sin embargo, su protección ante los tribunales únicamente se extiende a aquellos casos de espionaje industrial o infracción contractual, ya que en el caso de que el tercero demuestre que obtuvo la receta por sus propios medios, la figura carecerá de protección en los tribunales.

El ejemplo más famoso y conocido por todos de receta secreta es sin duda, la receta de la Coca-Cola, que, si bien los ingredientes se han dado a conocer, su composición sigue siendo un misterio (porcentajes y cantidades de los mismos).

 

  • Las patentes

 

Finalmente, encontramos la posibilidad de proteger una receta alimentaria bajo la figura de las patentes. Sin duda, junto a las DDOO e IGP, si se consigue proteger una receta bajo esta figura, la protección frente a terceros será la más amplia, ya que contaremos con la capacidad de prohibir que terceros comercialicen la misma.

Si bien la normativa de patentes guarda silencio acerca del concepto de invención, sí que queda reflejado todo aquello excluido de la patentabilidad, sin que se excluyan explícitamente las recetas gastronómicas.

Debemos tener en cuenta que, en la práctica, una receta gastronómica consiste en una serie de pasos en los que, a través de diferentes técnicas de cocina, se van mezclando ingredientes, por lo que estamos ante un procedimiento de obtención de un resultado, similar al procedimiento de obtención de una composición farmacéutica.

Por lo tanto, sin ser una “invención” excluida de la protección como patente, la receta gastronómica deberá superar, en orden a obtener la protección, los exámenes de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Debido a que la mayoría de las recetas gastronómicas se han ido trasladando generación tras generación, casi todos los ingredientes y su mezcla ya son conocidos por el público en general, por lo que la mayoría de las recetas ya existentes verán vetada su protección bajo esta figura.

Pero, de nuevo, insistimos en que si se cumplen los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), se podría acceder a la protección registral.

A nivel español, encontramos multitud de ejemplos, más o menos recientes, de recetas protegidas por patentes:

  • ES2132039: Procedimiento para la preparación de la tortilla de patatas.

 

  • ES2092965: Ingredientes y procedimiento de elaboración del gazpacho marca Alvalle.

 

  • ES2382644: Variante de la receta de la salsa brava.

 

  • ES2161177: Procedimiento para la obtención de una paella.

 

 

En conclusión, todo chef o empresa alimenticia cuenta con un elevado número de herramientas para proteger y expandir sus creaciones culinarias y la estrategia a seguir por los mismos marcará, como hemos podido ver, el nivel de aceptación y conocimiento de sus productos en el mercado.

 

Alejandro García Martínez

 

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