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El pasado mes de junio nos trajo una de las noticias del año, en lo que a Propiedad Industrial se refiere. Se trata del asunto del Tribunal General de 19 de junio de 2.019 (T-307/17), conocido en el sector como el Caso de las Tres Rayas de Adidas.

De forma resumida, el Tribunal General estimó los argumentos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) acerca de la falta de carácter distintivo de la Marca de la Unión europea núm. 12.442.166, cuya representación gráfica eran las famosas tres rayas de Adidas, puestas de forma vertical:

Shoe Branding Europe presentó una solicitud de nulidad con base en la falta de carácter distintivo de dicha marca. Adidas, por su parte, fue incapaz de probar el uso concreto de estas tres rayas negras sobre fondo blanco en más de cinco países de la Unión Europea.

La EUIPO y el Tribunal General, en aplicación de la doctrina Sieckman, sobre la utilización de la marca en una forma que no varíe sustancialmente de la forma registrada, establecieron que en las marcas “simples”, pequeñas modificaciones podían alterar de forma sustancial la forma conforme a la registrada, y por tanto, no se estaría usando conforme a la forma registrada.

Por tanto, el Tribunal General confirma la nulidad de esta marca.

Bien, el objeto de este artículo no se circunscribe a dar nuestra opinión acerca de esta resolución del Tribunal europeo, sino más bien, a advertir a los lectores de los peligros de la desinformación en los medios generalistas.

Y es que, cuando el pasado 20 de junio, un día después de publicarse la Resolución controvertida, los medios generalistas españoles se hicieron eco de la noticia, comenzó, así, a fluir ríos de desinformación.

Vamos a analizar las tres noticias más llamativas, de los periódicos generalistas que quisieron comentar el suceso, para observar cómo está plagado de errores y desinformaciones:

El periódico El País, por ejemplo, tituló el artículo “La larga Batalla de Adidas por las tres rayas” y afirmaba con rotundidad que:

“En todo caso en 2009 Adidas no tenía registrada como marca comunitaria su diseño de las tres rayas. Sí su logo (tres hojas atravesadas por tres rayas paralelas horizontales) y otras cosas, pero no las tres rayas colocadas sobre prendas como constitutivas de una marca en sí misma (…)

Ahora, el TGUE confirma esa nulidad al considerar que Adidas debía probar que las tres rayas habían conseguido, por su uso, un carácter distintivo en toda la UE de tal forma que los consumidores distinguiesen de forma inherente que es un producto es Adidas y no de cualquier otra empresa por el mero hecho de que tuviese tres rayas paralela”.

En segundo lugar, el periódico 20Minutos, titulaba la noticia como “Adidas pierde la exclusividad del uso de las tres rayas como logo en la Unión Europea” e indicaba cosas como:

“El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este miércoles la nulidad de la marca comunitaria de Adidas consistente en tres bandas paralelas aplicadas en cualquier dirección al no haber demostrado que tuviera un carácter distintivo en todo el territorio de la UE”.

Finalmente, el periódico La Razón, titulaba la noticia de las siguiente manera “Adidas pierde la patente de sus tres rayas”.

 

En primer lugar, debemos indicar que Adidas tiene registrados una ingente cantidad de marcas con el diseño de las tres rayas verticales desde la década de los años setenta ante la OEPM (Por ejemplo, marcas españolas núm. 710.193, núm. 1.668.157 o núm. 1.559.518) y desde comienzos del siglo XXI, ante la EUIPO (Por ejemplo, marcas de la Unión Europea núm. 3.517.612, núm. 3.517.588 o núm. 3.517.661); todas ellos se encuentran renovadas y actualmente en vigor.

Ejemplos gráficos de dichas marcas son:

En segundo lugar, tal y como hemos adelantado en el primer apartado, el Tribunal General declara la nulidad de la Marca de la Unión núm. 12.442.166, porque Adidas no fue capaz de demostrar el uso en la forma registrada (sin alteraciones sustanciales) en una parte suficiente de la Unión Europea. Esto implica que únicamente esta marca ha sido declarada nula.

Sin embargo, como hemos podido ver de los ejemplos que acompañamos, Adidas continúa poseyendo un porfolio de marcas de sus tres rayas casi-infinito. Por lo que resulta, a todas luces, falso indicar que Adidas ha perdido la exclusividad de su marca de tres rayas y, mucho menos, decir que se ha quedado sin sus patentes.

El peligro surge al crear una falsa apariencia, que puede llegar a inducir a un consumidor a pensar que Adidas ha perdido sus icónicas tres rayas, y que, por tanto, el mercado está ahora abierto a que cualquiera pueda imitar o tomar para si las tres rayas de Adidas, sin ninguna consecuencia legal.

Esto es un grave error, ya que Adidas no solo posee una extensa familia de marcas, sino que sus registros de tres rayas disfrutan del carácter notorio, por lo que la protección hacia terceros es incluso mayor que una marca “normal”.

En conclusión, resulta necesario en muchas ocasiones acudir a medios especializados o tener a profesionales de la materia cerca para conocer concretamente el contenido e interpretación exacta de una resolución judicial, y no dejarse llevar por titulares de corte sensacionalista.

Y es que, si nos asombramos de ver noticias sesgadas sobre aspectos que conocemos, ¿qué cantidad de verdad y exactitud habrá en aquellos artículos que tratan temas que desconocemos?.

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