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Nadie parece dudar de que en el generoso cajón de sastre que es el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (nieto del artículo 2 del Convenio de Berna) alberga dentro de si la protección como derecho de autor de los dibujos grabados en la piel humana, a través de la introducción de materias colorantes bajo la epidermis, conocidos por todos como tatuajes. 

Sin embargo, nos surgen dos problemáticas que van en direcciones opuestas. Por un lado, el alcance del derecho que ostenta el tatuador sobre su obra y, por otro, la respuesta al interrogante de si el tatuador que reproduce una obra anterior protegida por derechos de autor debería obtener una licencia para poder reproducirla en la piel de un cliente.

-Los derechos de autor sobre el tatuaje-

El autor de la obra (el tatuador) poseerá los derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje siempre y cuando éste último reúna los requisitos de originalidad y creatividad. Adquirida la condición de obra original y creativa, el autor ostentará una serie de derechos económicos y morales.

 Por mucho que sea el cliente y potencial lienzo la persona que ideé el diseño del tatuaje y colabore con el tatuador en su desarrollo, será la plasmación en la piel y el resultado final, el que se verá amparado por la LPI (el artículo 10 LPI habla aquí de la protección sobre creaciones expresadas por cualquier medio o soporte y el artículo 56.1 LPI dice que el adquiriente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre ésta última”.

Si bien no tenemos ejemplos prácticos en España, este derecho plantea una serie de cuestiones muy curiosas. Por ejemplo, si una persona tatuada se cansa de su tatuaje y decide borrárselo o hacerse otro tatuaje encima (también llamado “cover”), ¿Qué primará, el derecho moral a la integridad de la obra del autor frente a deformaciones, modificaciones y alteraciones o el derecho a la imagen personal que el tatuado tiene sobre su propio cuerpo?.

Sabemos, por tanto, que los tatuajes pueden ser protegidos por derechos de autor. Ahora bien, ¿Cuál es el alcance real del mismo?.

No parece haber duda de que los tatuadores podrán actuar contra otros tatuadores que imiten su tatuaje (siempre que su tatuaje tenga la altura creativa suficiente). Y es que, a pesar de que en líneas generales los tatuajes no son reproducidos masivamente (un diseño, una persona), la excepción de copia privada no es aplicable al caso.

Y es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 10 de abril de 2.014 (si bien nada tiene que ver con los tatuajes), sienta doctrina con respecto a los límites de la copia privada, indicando que esta excepción únicamente será aplicada a reproducciones obtenidas a raíz de un contrato de licencia y no sobre las obras ilegalmente obtenidas (sacadas de internet sin permiso).

Ya sabemos que en España aún no tenemos una voz jurisprudencial que se haya pronunciado acerca de la protección como derechos de autor sobre un tatuaje. Sin embargo, a nivel internacional, existen multitud de casos muy curiosos.

Ejemplos de ello es la demanda que ha interpuesto Solid Oak Sketches LLC (estudio de tatuajes muy importante de Estados Unidos, que han tatuado a varios jugadores de la NBA) frente a Take-Two Interactive (empresa desarrolladora de la saga de videojuegos de la NBA, 2K) por supuesta infracción de los derechos de autor sobre varios tatuajes de los jugadores de la Liga estadounidense de baloncesto, sin haber obtenido una autorización previa.

También tenemos el ejemplo de David Beckham, ya que el exfutbolista británico fue demandado por uno de sus tatuadores al estar el primero utilizando varios de sus tatuajes en campañas publicitarias sin su previo permiso. Finalmente, el caso se resolvió de forma extrajudicial.

No tenemos una resolución sobre este tema, pero nos invita a reflexionar acerca de cuan amplio puede llegar a ser el alcance de los derechos de autor sobre los tatuajes, si los tatuadores estuvieran bien informados sobre cómo proteger sus obras.

-Tatuajes de obras protegidas por derechos de autor-

Ahora bien, ¿qué sucede en la otra cara de la moneda?, cuando un tatuador toma una obra amparada por derechos de autor y la plasma en su tatuaje, sin haber obtenido previamente una licencia. 

Pues como en el caso contrario, el tatuador estaría infringiendo derechos de autor, siempre y cuando hubiese obtenido la fotografía o imagen que usa de modelo (y que esté protegido por derechos de autor) de forma irregular.

Aquí el problema estriba en la obtención, vía internet, de este tipo de contenido, ya que muchas páginas (redes sociales, especialmente) publican el contenido sin considerar siquiera si el mismo está protegido por derechos de autor.

El ejemplo más claro es, si el tatuador realiza un tatuaje de un personaje de películas de Marvel, o de un cómic de Mortadelo y Filemón, estará obligado a obtener una licencia previa que le permita el derecho a la reproducción de la obra.

A pesar de ello, la falta de debate jurídico no nos permite obtener unas conclusiones claras y únicas.

Desde mi punto de vista, la fina línea que separa la imitación de la inspiración y que tantos dolores de cabeza han supuesto en el sector musical es una buena base para aplicar en potenciales litigios de derechos de autor sobre un tatuaje.

Y es que un tatuador que se inspire en la “La persistencia de la memoria” de Salvador Dalí y tatúe unos relojes derritiéndose, debería poder evadir la necesidad de adquirir una licencia previa, si el tatuaje posee la suficiente altura creativa y originalidad, si se aleja suficientemente de la obra original.

Alejandro García Martínez

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