Golpe a la protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas: El Consorcio de Vinagre Balsámico de Módena pierde la exclusividad de los términos “ Vinagre Balsámico”
El pasado 4 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-432/18) respondió a las cuestiones prejudiciales solicitadas por el Tribunal Supremo alemán (Burdergerichthof) a raíz de un pleito que enfrentaba al Consorzio Tutela Aceto Balsámico di Modena, organismo encargado de la protección de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Aceto Balsamico di Modena” (Vinagre Balsámico de Módena, en español) y a Balema Gmbh, fabricante alemán de productos a base de vinagre de vino de Baden (Alemania), productos cuyo etiquetado incluía las menciones “balsámico” o “balsámico tradicional”.
La IGP “Aceto Balsamico di Modena” está inscrita desde julio de 2.009 dentro del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Tras descubrir el Consorcio que Balema estaba comercializando un producto incluyendo el término “Balsámico”, le envió un requerimiento formal por el que indicaba a la compañía germana que dicho uso contravenía lo dispuesto en el artículo 13.1.b) del Reglamento nº 1151/2012:
“b) cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
Ante dicho requerimiento, la respuesta de Balema fue la de presentar una acción de no infracción ante los tribunales alemanes, los cuales, ante la duda, decidieron solicitar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:
“«¿Se extiende la protección de la denominación completa “Aceto Balsamico di Modena” a la utilización de los componentes individuales no geográficos de la denominación compuesta (“Aceto”, “Balsamico”, ¿“Aceto Balsamico”)?»
La pregunta, por tanto, pasa por conocer si la protección del artículo 13.1.b) abarca también los términos no geográficos incluidos dentro de una denominación de origen.
La duda estriba en interpretar la doctrina del propio tribunal en resoluciones como la sentencia de 9 de junio de 1998, Chiciak y Fol, C‑129/97 y C‑130/97, que indicaba que para las denominaciones “compuestas”, el artículo 13 no solo ampara la denominación compuesta como tal, sino también cada uno de sus componentes, siempre que ese componente no es un término genérico o un término común.
Finalmente, el Tribunal indica que los términos no geográficos de dicha IGP “aceto” y “balsámico”, así como su combinación y traducciones no pueden acogerse a la protección que confiere el Reglamento 1151/2012 a la IGP “Aceto Balsamico di Modena” (Párrafo 33). En especial “balsámico” es un término descriptivo de un tipo de producto que no poseen ninguna connotación geográfica y que se utiliza de forma corriente para designar un tipo de vinagre caracterizado por un sabor agridulce.
Desde mi punto de vista, el Tribunal de Justicia rebaja, gracias a esta resolución, el alcance super expansivo de la interpretación de “evocación” que venía siguiendo el Alto Tribunal durante este 2.019 (Queso Manchego, C-614/17) y que venía a indicar que podría darse una evocación tanto con elementos denominativos como con elementos figurativos que hicieran referencia a la zona geográfica amparada bajo la DDOO o IGP.
Sin embargo, el Tribunal europeo nos indica que si bien cualquier evocación al área geográfica amparada por una figura de calidad debe ser parada a la luz del art. 13.1.b), el uso del resto de términos no geográficos y descriptivos de los productos, son utilizables por cualquier tercero.
Resolución lógica, ya que, de haberse obtenido una resolución diferente, ¿podría el Consorcio de cualquier DDOO sobre vinos o productos alimentarios, prohibir que terceros usen, a modo de ejemplo, los términos “vino”, “torta”, “queso” a cualquier competidor?. Estaríamos ante una protección desmesurada, que limitaría claramente la libre competencia.
Alenadro Garcia