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En tiempos de COVID-19, el planeta Tierra ha tenido que parar sus rotativas para quedarse confinado en casa. Incluso para los más positivos, esta cuarentena va a tener que alargarse durante un par de meses, por lo que surge una necesidad de “rellenar” todas aquellas horas del día que empleábamos en hacer deporte en la calle, ir de compras o simplemente estar en un parque leyendo un libro o en una terraza tomando un aperitivo.

Surge este parón temporal en plena era de las redes sociales y la velocidad de compartir información, y en la era de las plataformas de visionado y sus cientos de horas de contenido a la carta. Gracias a esta combinación (tiempo libre + redes sociales/plataformas de entretenimiento) podemos ver a cientos de usuarios (artistas y no artistas) compartiendo a través de sus redes sociales películas, libros, series y música, abriéndose nuevos canales para realizar streamings (videojuegos, chatting) y grabándose vídeos en directo (mediante Instagram) para compartir ejercicios físicos, recetas de cocina o realizar conciertos.

A través de este artículo, analizamos varios escenarios que estamos viendo estos días y que pueden llegar a infringir derechos de autor y Propiedad Industrial en redes sociales y plataformas de visionado. Tanto desde la perspectiva de las leyes que rigen estas figuras, como las propias políticas de redes como Instagram o Twitch.

Compartir música, series, películas, libros… a través de WhatsApp

Estos días es frecuente que en los grupos de WhatsApp se compartan interminables listas de series, películas, libros o música para “matar al aburrimiento”. Los dos escenarios que más se contemplan aquí son, por un lado, meras listas con multitud de obras o enlaces directos al contenido de dichas obras.

La primera consideración que debemos hacer y que será común al resto de apartados es que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial son derechos privados. Esto quiere decir que, para que sean efectivos y se acaben implantando, su titular es quien debe ejercer dicho derecho. En otros términos, salvo que tenga entidad penal, dependerá en la gran mayoría de los casos de la acción de su autor o titular para que sean ejercidos. No obstante, aunque nos encontremos ante autores que descuidan sus derechos, antes de utilizar obras ajenas, recomendamos encarecidamente contar con la autorización oportuna.

Dicho esto, el primer interrogante que encontramos es: ¿compartir listas de obras sin acceso a este contenido, infringe derechos de autor? Además, en muchas ocasiones, ante un posible éxito de la obra, el autor registra a título de marca el título de la obra o el nombre de alguno de sus personajes. Por tanto, puede surgir una posible infracción de marca.

No obstante, descartamos con seguridad la infracción marcaria en estos casos, pues para que se dé la misma (art. 34 Ley de Marcas) el supuesto infractor debería estar usando la marca en el tráfico económico en relación con productos y servicios. Claramente, compartir por privado con tus contactos una lista de obras (que puedan estar sujetas a derechos de marca) no es un uso en el tráfico económico.

La cosa variará si aprovechas la cuarentena para montar un “negocio” de visionado y descarga de obras, o de comercialización de productos sujetos a marcas sin la autorización necesaria. En este caso, la promoción y publicidad de tu sitio pirata con familiares y amigos a través de WhatsApp se considerará una infracción.

Por su lado, con respecto a los derechos de autor, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual resulta tajante a la hora de indicar que, sin la autorización del autor de la obra, ningún tercero podrá reproducir, distribuir, transformar ni comunicar al público la obra sin la autorización del autor.

Sin embargo, el a priori firme contenido de este artículo se ha visto flexibilizado por la práctica jurisprudencial y la aplicación de la llamada “doctrina del uso inocuo” (emanada del artículo 7 del Código Civil), en el sentido de que aquellas “infracciones” que no perjudican a los titulares de los derechos de autor, sino que les beneficia, no supondrán infracciones como tal (Sentencia del Tribunal Supremo 172/2012 de 3 de abril).

Por ello, en los casos en que se compartan listados de obras sin un acceso directo a contenido o con acceso directo a contenido autorizado (por ejemplo, canal de Youtube oficial del autor) estaremos amparados por el uso inocuo. Más difícil será justificar la aplicación del uso inocuo en los casos en los que compartamos enlaces a webs piratas con contenido protegido por derechos de autor, ya que la jurisprudencia admite que facilitar enlaces es una forma de comunicación al público (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2014, C-466/12, Svensson).

Streaming y directos de Instagram

Otra de las situaciones que más estamos viviendo estos días es la proliferación de usuarios que, promovidos por las ganas de compartir sus obras favoritas, deciden realizar un vídeo en directo a través de redes como Twitch o Instagram, en el que directamente van compartiendo dichas obras sin autorización previa.

Esta situación resulta especialmente llamativa cuando el usuario es un personaje público que logra reunir en sus “directos” a miles de personas.

Como dejamos ver en el apartado anterior, cada caso requiere de un análisis y estudio concreto para poder ponderar si estamos ante un uso infractor o no. Así las cosas, no tendrá el mismo reproche que un usuario no público comparta con unos pocos seguidores, canciones u otras obras sin facilitar el acceso a contenido ilegal que un usuario con miles de espectadores comparta acceso a contenido irregular.

En cada caso deberemos estudiar el equilibrio entre el uso inocuo y la infracción de los derechos de autor.

En segundo lugar, también hemos advertido de la proliferación de muchos perfiles profesionales y en especial, perfiles de locales de ocio nocturno y gimnasios que están subiendo videos en directo de los DJs residentes pinchando música para animar a los más fiesteros y de clases de gimnasia que se amenizar con música.

Todos estos establecimientos profesionales están sujetos al pago de unos cánones por la utilización de obras que católicamente han ido pagando a las entidades de gestión SGAE, AIE y AGEDI. Aunque con motivo de la pandemia mundial, estas tres entidades de gestión han lanzado un comunicado conjunto por el que, entre otras medidas, se insta la paralización del pago de los cánones a todos aquellos establecimientos que se vean afectados económicamente por la situación.

Se pretende animar así a las empresas que dependen directa o indirectamente de la música para que continúen su actividad en la medida de lo posible.

Por último, si bien decíamos que los derechos de autor son derechos privados cuyo ejercicio corresponde a su titular y que en ciertas ocasiones los usos de estas obras pueden estar amparados por la doctrina del uso inocuo, nos podemos encontrar con otra barrera en los términos de uso de las plataformas como Instagram o Twitch.

Con respecto a Instagram, sus términos de uso son muy tajantes a la hora de interceptar contenido que infrinja derechos de terceros, por lo que, a través de su potente sistema AI, será capaz de captar incluso trozos de obra y eliminará este contenido hasta que no demuestres tu legitimidad para usarlo.

Por otro lado, con respecto a Twitch y sus términos de uso, podemos aventurar que tienen una política más laxa a la hora de eliminar contenido con derechos de autor de sus videos en directos. No obstante, resulta más tajante con aquellos videos publicados que no son en directo (pudiendo silenciar partes del video que incluyen el supuesto contenido infractor).

Conclusiones

Para evitar enfrentarnos a posibles bloqueos de contenido o que nos llegue una carta de algún despacho de abogados instándonos a eliminar dicho contenido por infringir derechos de autor, debemos contar siempre y en todo caso con la autorización previa del titular de esa obra o comprobar que se trata de contenido libre de derechos de autor o compartido bajo Creative Commons y recomendamos comunicar de antemano a la plataforma donde vayamos a compartir dicho contenido, que contamos con la autorización pertinente.

Alejandro García Martínez

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