La gravedad y rápida expansión del Covid-19 por todos los países del mundo se debe principalmente a dos factores: El virus no conoce de fronteras y no existe en la actualidad una vacuna que inmunice a los seres humanos frente a los efectos nocivos del virus.
Ante esta tesitura, existen actualmente alrededor de cuarenta y cuatro proyectos de laboratorios privados y público por todo el planeta luchando a contra corriente por obtener la tan ansiada vacuna. Si bien, dada la lentitud de las fases clínicas de testeo en animales y en humanos, los más positivos auguran que no tendríamos una vacuna hasta finales de 2020.
No obstante, organizaciones internacionales como Médicos sin Frontera lanzan un llamamiento a los líderes mundiales para controlar la patentabilidad de una solución a la que van a tener que recurrir, sí o sí, todos los países del mundo.
A pesar de que Oficinas de patentes como la alemana, la canadiense o la chilena ya han comunicado que cualquier solicitud de patente relacionada con medicamentos, vacunas u otras herramientas ligadas al COVID-19 serán anuladas mediante la emisión de una licencia forzosa, resultaría especialmente arduo llegar a un acuerdo global acerca de la eventual patente de la vacuna del Covid-19, dada la configuración de los sistemas legales de patente, que en la gran mayoría de casos son nacionales (empero de ciertos sistemas regionales como la patente europea).
Los temores al monopolio de una vacuna para el Covid-19 pasan por la posibilidad de que el mismo llegue a tener un elevado precio y muchos países en vías de desarrollo no puedan afrontar su pago.
Opuestamente, surge una posible desmotivación por parte de laboratorios privados que se encuentran trabajando noche y día en su desarrollo, que dedican grandes inversiones al I+D y que mediante las licencias forzosas puedan dejar de obtener ingresos por el mismo.
Una patente forzosa, salvando las distancias, se asemeja a las expropiaciones forzosas que puede realizar un Estado. En nuestro Ley española de patentes 24/2015, en su artículo 81 se establece que:
1. Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización.
2. La expropiación podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la patente.
3. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la expropiación, la cual dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si ha de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud. El expediente que haya de instruirse se ajustará en todo, incluida la fijación del justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, los Estados podrían expropiar un eventual vacuna del COVID-19, por motivos de utilidad pública o de interés social, para que caiga en el dominio público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, a cambio de una indemnización a su titular originario.
Desde nuestra perspectiva, creemos que resulta evidente que la vacuna del COVID-19 encaja dentro de los motivos de interés social y utilidad pública. Todos los Estados miembros quieren poder inmunizar a su población frente al virus y recuperar lo antes posible su normalidad económica y social.
Sin embargo, de nuevo reiteramos que, establecer por norma la obligatoriedad de una licencia de expropiación forzosa, conlleva un desincentivo evidente para los laboratorios farmacéuticos que están desarrollando la vacuna.
Por ello, en post de encontrar un equilibrio entre el interés general y el interés particular de las farmacéuticas resulta necesario idear un mayor número de propuestas que ni permitan monopolios desmesurados ni desincentiven el desarrollo privado.
El Consorcio de Patentes de Medicamentos -con el apoyo del UNITAID auspiciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)- es quien arbitra un precio justo para la redistribución de medicamentos en general.
Es necesario que se establezcan unos parámetros regulatorios y solidarios para con su repartición universal, que no dejen fuera a los países menos desarrollados y a las personas sin recursos.
Encontrar el equilibrio entre los titulares de la patentes, a los que habría que favorecer seguramente con políticas de incentivos fiscales, para poder lograr licencias a precios asequible o compatibilizarlas con genéricos que concilien que la transferencia tecnológica y secreto empresarial están en juego (debiendo retribuirse).
El equilibrio entre la salud pública y la propiedad privada debe llevarse a cabo con un consenso y equilibrio como se han llevado a cabo en otros temas bajo el amparo de la malaria o la tuberculosis.
A modo de ejemplo, en nuestro país, de darse el caso, cabría la posibilidad de que la Oficina de Patentes y la Agencia del Medicamente trabajen conjuntamente para establecer topes de precios en las vacunas o la obligatoriedad para el propietario/fabricante de ajustar sus precios a los recursos y necesidades de cada Estado interesado.
Una de las frases más recurrentes que escuchamos estos días es que todos juntos y unidos venceremos al virus. Sin colaboración público-privada que pondere todos estos intereses, no encontraremos un justo equilibrio para derrotarle.
Alejandro García Martínez