914 317 482 info@juanbotella.com

          El pasado 28 de abril fue una fecha clave para el mundo de los actores e intérpretes y ejecutantes en general ante la entrada en vigor del Tratado de Beijing. Se trata del primer Acuerdo internacional que reconoce una serie de derechos a estos gremios en casi cincuenta años, cuando se ratificó el Convenio de Roma (1961).

          A pesar del importante avance en nuevos derechos reconocidos, España, país firmante del Tratado, no ha ratificado su aplicación. No avenirse a este Tratado ha supuesto un mazazo a un sector altamente diezmado por la situación pandémica, pese a que la calidad de las producciones “Made in Spain” habían mejorado considerablemente y que la situación actual de confinamiento ha disparado el consumo de contenido de audiovisual.

          Ejemplo de ello es el avance de la consideración internacional que anteriormente se tenía de las películas españolas y cómo ahora, producciones como la serie La Casa de Papel, es reconocida por todo el mundo por, entre otras cosas, el papel de sus intérpretes.

          Vamos a revisar las novedades que trae el Tratado de Beijing y las medidas adoptadas en España para paliar la situación de actores e intérpretes y ejecutantes.

  • Novedades del Tratado de Beijing

          El Tratado impone a los Estados firmantes la obligación de reconocer una serie de nuevos derechos a los beneficiarios cuyo objetivo es la distinción y protección de sus actuaciones allá donde estas sean explotadas. La duración de estos derechos no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta años.

          El cartel de beneficiarios es extenso e incluye tanto a los actores y actrices del sector cinematográfico, televisivo y teatral, como a bailarines, cantantes, músicos, mimos y en definitiva a todo aquel que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten obras artísticas o expresiones del folclore, y cuyas actuaciones o interpretaciones fuesen susceptibles de fijarse o incorporarse en obras (grabaciones) audiovisuales.

          La ristra de nuevos derechos reconocidos son tanto patrimoniales como morales y tienen un importante contenido digital. En cuanto a los derechos patrimoniales y respecto a las interpretaciones fijadas (en películas o vídeos) se reconoce a los beneficiarios la capacidad para autorizar o denegar su reproducción, distribución (soporte físico tradicional), alquiler, radiodifusión, comunicación al público y puesta a disposición (especialmente pensado para plataformas digitales como HBO, Amazon Prime o Netflix).

          Respecto a las interpretaciones no fijadas (entre otras, las obras teatrales), se reconoce la capacidad para autorizar o denegar los actos de radiodifusión (salvo las retransmisiones), los actos de fijación y los actos de comunicación al público (con excepción de las interpretaciones radiodifundidas).

          Finalmente, en lo tocante a los derechos morales, se pone el énfasis en la posibilidad de los beneficiarios de reivindicar su derecho a ser identificado como el artista, intérprete o ejecutante de sus interpretaciones y el derecho a oponerse a toda distorsión o modificación que perjudique el honor y reputación del beneficiario.

          Por último, se regula un apartado dedicado a la cesión de los derechos de los beneficiarios, que pasa por reconocer que cuando estos hayan autorizado la fijación de sus interpretaciones en un soporte fijo (películas, vídeos online, etc.), los derechos patrimoniales se entenderán cedidos al productor, salvo pacto en contrario (tal y como venía sucediendo en la práctica), pero ahora incluye la obligación para el productor de reconocer a los beneficiarios el derecho a percibir royalties o remuneraciones equitativas para todos los actos indicados entre los derechos patrimoniales de este Tratado.

          En resumidas cuentas, el Tratado aborda los nuevos medios de producción y fijación audiovisual digitales, en especial las plataformas de entretenimiento y reconoce la justa participación de los intérpretes en la explotación económica de sus trabajos audiovisuales, garantizando así unos estándares mínimos de protección de sus derechos.

  • ­España no es parte firmante. ¿Qué está pasando en nuestro país?

          Como decimos en el encabezamiento de este artículo, a pesar de ser uno de los países promotores en su creación, España no ha ratificado la aplicación de este Tratado, por lo que su entrada en vigor no es obligatoria. A pesar de este duro varapalo para los intérpretes españoles, sitiados ante la imposibilidad a medio plazo de llenar teatros y cines, el Gobierno ha impulsado la creación del Real Decreto 17/2020, con una serie de medidas económicas y de impulso para la protección de la industria cultural española, incluida la audiovisual. Entre las medidas reconocidas, encontramos, entre otras:

  • Concesión de una ayuda económica de veinte millones de euros para impulsar la financiación del sector cultural.
  • El acceso a una prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos que no se hayan visto afectados por procedimientos de suspensión de contratos ni reducciones de jornada y que consiste en 120 días si el alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el ejercicio anterior fue entre 20 y 54 días; y de 180 días para aquellos que hubieran cursado alta en dicha actividad durante el ejercicio anterior por un período superior a 55 días.
  • Ayudas encaminadas al mantenimiento de las estructuras de artes escénicas y musicales, y nuevas actividades de este sector.
  • Ampliación del plazo para cumplir las obligaciones impuestas a beneficiarios de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes y cortometrajes que fueran concedidas en el período 2016-19. Así como la flexibilización de los requisitos para obtener las mismas (menor número de salas necesarias para el estreno de obras, umbrales previstos en el gasto de promoción, acceso a estas ayudas de las coproducciones extranjeras).
  • Medidas fiscales como la mejora de la deducción por inversiones en producciones audiovisuales españolas o para productoras españolas que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras.
  • Finalmente, se abonarán los gatos subvencionables en los que hayan incurrido los beneficiarios por la cancelación de actividades y eventos culturales.

          Tal y como podemos observar, se trata de un Real Decreto ambicioso y extenso tendente a parchear todas las pérdidas sufridas por producciones ya iniciadas y a permitir dar un poco de luz a todas aquellas producciones futuras. Solo el tiempo dirá si este paquete de ayudas resulta suficiente para sacar a la industria de su particular crisis.

          No obstante, lo que es seguro es que el gremio de actores e intérpretes, aunque agradecido por las ayudas, sigue receloso de ver que España no reconoce ni reconocerá a medio plazo los derechos surgidos del Tratado de Beijing. Mientras que plataformas como Netflix siguen creciendo económicamente durante el confinamiento, las personas que dan vida a sus personajes más famosos no reciben un pedazo de este pastel.

Alejandro García Martínez

Pin It on Pinterest