Ya veíamos venir desde Juan Botella IP Legal & Asociados un más que seguro recurso de apelación de la Sentencia de Primera Instancia cuando comentábamos (aquí), allá por abril de 2019, la desestimación de la demanda interpuesta por Artiach, fabricante de las famosas galletas “Dinosaurus” y titular de una ristra de derechos marcarios sobre el nombre, el empaquetamiento y la forma de estas galletas. También aventurábamos cuál sería la línea recomendable a seguir para obtener una resolución favorable y así se ha cumplido.
El procedimiento en primera instancia estuvo plagado de irregularidades (tacha de un testigo-perito por manipulación del discurso) y la estrategia procesal de la defensa estuvo, a nuestro parecer, demasiado enfocada en pretender monopolizar la figura del dinosaurio en las galletas, en lugar de centrar su discurso en la protección reforzada que la marca galletera disfruta por su renombre en el mercado.
Así las cosas, llegamos a la resolución de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que el pasado 2 de junio revocó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y dio la razón a Artiach.
En primer lugar, la Audiencia hace suya la afirmación del juzgado a quo y estima que la recurrente no puede pretender monopolizar galletas con forma de dinosaurio, por lo que no puede impedir que terceros comercialicen galletas con esta forma.
Sin embargo, estima el carácter renombrado de las marcas “Dinosaurus” al reconocer el esfuerzo creativo y publicitario constante durante un largo periodo de tiempo por parte de Artiach.
Continúa la Audiencia estableciendo que, si bien es cierto que, entre las denominaciones enfrentadas, no se genera un riesgo de confusión, concurre una semejanza lo suficientemente evidente como para producir entre el público destinatario un vínculo (asociación) entre ambos signos, por lo que se están cumpliendo los requisitos para aplicar el artículo 8 de la Ley de Marcas (sobre protección reforzadas de las marcas renombradas).
La longeva e intermitente aparición en medios publicitarios de las galletas Dinosauros logra generar entre el público español la existencia de una asociación natural e inevitable entre el término “Dinosauros” y la galleta en forma de dinosaurio.
Por ello, junto a la semejanza conceptual y la identidad aplicativa, la Sala aprecia que el grado de similitud de los denominativos (Dinosauros v. Galle Sauros) supone un aprovechamiento indebido del renombre de las marcas invocadas y que el uso de galletas con forma de dinosaurio, por parte la demandada, genera un beneficio injustificado.
Duro golpe para la compañía Flor Burgalesa, que se ve obligada ahora a dejar de comercializar galletas bajo el nombre “Galle Sauros”, a retirar del mercado el producto con la controvertida forma, los embalajes, el material comercial, los documentos publicitarios y toda la presencia en el mercado de la misma.
En cuanto a lo económico, la indemnización a la que debe hacer frente la compañía afincada en Burgos asciende a un total del 1% de su cifra de negocios obtenida con la venta de este producto durante los últimos cinco años, que dada su presencia en los principales establecimientos y supermercados, entendemos será cuantiosa.
El contenido de esta resolución se suma a un ligero cambio de tendencia jurisprudencial, que están comenzando a dar la razón a las marcas galleteras más tradicionales, como en el Asunto Oreo, que resolvió el Tribunal General (UE) en recientes fechas (28 de mayo 2020, T-677/18) y por el que se reconocía la incompatibilidad registral entre la famosa marca “OREO” y la solicitud de marca competidora “Twins” por reproducir de forma cuasi-idéntica, su famosa galleta redonda.
Alejandro García Martínez