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Un elevado número de abogados nos hemos llegado a plantear alguna vez sí, los escritos que redactamos, frutos de un largo esfuerzo creativo y original, podría ser protegibles mediante la Propiedad Intelectual.

Es común ver cómo los escritos que, perdonen la expresión, hacen ganar asuntos, son luego pasados de mano en mano entre los despachos de abogados, como una suerte de “modelo mágico”. Varios compañeros acceden de buena gana a compartir su sabiduría pero, otros compañeros son más reticentes y no disfrutan viendo volar sus escritos entre el resto de compañeros de profesión.

Por tanto, ¿es posible proteger los escritos como obras sujetas a derechos de autor? Vamos a intentar resolver esta cuestión a la luz de dos resoluciones judiciales (una española y otra italiana), para acabar arrojando nuestra opinión al respecto.

La protección en España

La piedra angular sobre la que se cimienta el derecho de autor en España es la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), que dedica su Título II. Capítulo II (arts. 10 a 13) a definir el objeto de protección de la ley, o qué entenderemos (o no) por obra.

Pese a que el artículo 10 ponga sobre la mesa una serie de ejemplos sobre qué entenderemos por obra, no se incluyen como tal “los escritos de abogados” (aunque si incluye “informes periciales”). Además, el artículo 13, no excluye los mismos (únicamente resoluciones judiciales y escritos de la administración pública).

La jurisprudencia de nuestros tribunales tampoco ha tenido la ocasión de dar respuesta a este interrogante de forma clara, aun así, contamos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 02.05.17 (Rec. 506/2016), que se adentró a intentar resolver esta cuestión.

La citada resolución resuelve un conflicto que enfrentaba a una antigua abogada con su anterior despacho, cuyo régimen de colaboración específico le permitía atender su propia clientela con los medios informáticos del despacho, pero manteniendo un fichero separado. La Letrada había redactado un borrador de demanda y que fue utilizado en un procedimiento de derechos fundamentales, que fue defendido por un compañero del despacho.

La abogada procedió a inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual su escrito como obra científica y, posteriormente, demandó a su ex compañero, así como al titular del despacho, por haber firmado el compañero la mencionada demanda en su nombre y haber utilizado posteriormente ese mismo escrito como modelo en eventuales asuntos.

La resolución de la Audiencia viene a confirmar la susceptibilidad de este tipo de escritos, en los que si concurren los requisitos de originalidad y creatividad, podrán disfrutar de la protección por derechos de autor, equiparando las mismas a los informes forenses (obras lato sensu).

No obstante, denegó la existencia de plagio en el caso concreto, ya que, al solicitar la abogada que su compañero defendiese la causa, se consintió y autorizó la adaptación del escrito a la causa concreta.

La resolución de la Corte Suprema italiana

Si el punto anterior nos arrojaba la esperanza de ver todos nuestros escritos protegidos por derechos de autor, nos llega una muy reciente sentencia de la Corte Suprema italiana (decision 10300/2020, Casucci v Unipol Assicurazioni S.p.A. and Others), que en línea con las resoluciones del TJUE Cofemel y Brompton Bicycle, denegó la protección de los derechos de autor sobre un reglamento de funcionamiento de una feria internacional, que supuestamente había sido plagiado por la Feria de Venecia.

La base de la denegación se sienta en que, según los tribunales italianos, nos encontramos ante un texto estándar legal para un uso técnico-profesional, que quedaría expresamente excluido en la normativa italiana (equivalente a nuestro art. 13) de protección por derechos de autor, al carecer de peculiaridad y creatividad, dado que se trata de indicaciones prácticas y funcionales.

La Corte italiana establece que, para cumplir con la función de originalidad, la obra debe expresar la personalidad de su autor, de sus decisiones libres y creativas. Según la Corte Suprema, la obra objeto de pleito no expresa la libertad creativa del autor, al limitarse a presentar una serie de normas funcionales.

Las obras técnicas (entre las que se encuadrarían los escritos de letrados) no son automáticamente excluidas de protección, ya que si cumplen con los requisitos, serán protegibles.

Para el caso de abogados, establece el Tribunal que la protección sobre sus escritos se dará cuando la obra plasme una experiencia personal y propia del abogado, que planteé, de forma creativa, sus propias lecturas y conclusiones sobre la norma técnica objetiva, se requiere en definitiva, “algo más”.

Conclusiones

Gracias a las resoluciones aquí analizadas, podemos ver que existe una línea jurisprudencial flexible a admitir la protección por derechos de autor de los escritos de abogados, notarios y otros profesionales del derecho.

Sin embargo, la necesidad de cumplir con los requisitos de originalidad y creatividad nos indica que el estándar de protección se sitúa bastante alto y no todo escrito nuestro estará protegido.

Parece ser que, si redactamos un reglamento, contrato o demanda, en líneas generales, estaremos ante un escrito que tomará referencias jurisprudenciales y normativas para su redacción. Únicamente, si la argumentación, tanto en su fondo como forma, rompe con los esquemas anteriores, podremos protegerlo por derechos de autor.

 Alejandro García Martínez

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