Las Navidades están a la vuelta de la esquina y, con ellas, la ilusión y buenos propósitos para un año 2021 que traiga mejor fortuna que el funesto 2020. Como cada año, se vuelve a quitar el polvo a los cancioneros y se afinan las gargantas para cantar los mejores villancicos.
Las canciones navideñas forman parte de una tradición muy antigua, transmitida en su mayoría, de abuelos a nietos alrededor de la mesa. Pero los villancicos no solo se entonan en el ámbito familiar, ya que su presencia en películas, obras teatrales o libros es una constante.
Por tanto, resulta imposible no plantearse la siguiente pregunta: ¿De quién son los villancicos? ¿están sujetos al pago de algún tipo de licencia o canon a sus autores? Descubrámoslo.
La protección legal de los derechos de autor
Como en la gran mayoría de países, la música queda protegida en España mediante la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual, como una obra susceptible de derechos de autor, siempre que sea original y creativa. El creador de la obra será, a su vez, el titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la misma.
Para el caso concreto de la mayoría de villancicos clásicos, su creación es tan antigua que, en líneas generales, se desconoce su autoría. Así será el caso de canciones como “Ande la Marimorena” que data de 1702 y cuyo autor no ha sido reconocido. En estos casos, se aplicará el régimen de las obras huérfanas (art. 37bis), que permite a cualquier tercero usar estas obras siempre que hayan sido publicadas y se haya realizado una búsqueda diligente de la autoría de la obra.
No obstante, de otros villancicos sí que conocemos su autoría. Este sería el ejemplo de “Noche de Paz”, publicado en el año 1818 por el austriaco Franz Xaver Gruber, por lo tanto, son/fueron obras sujetas a derechos de autor, por lo que su reproducción, distribución o comunicación al público requiere del pago de un canon o licencia previo.
Sin embargo, los derechos de autor no son ilimitados en el tiempo y, la mayoría de regímenes legales acotan su protección a toda la vida del autor mas setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26).
Finalmente, no todo uso de un villancico sujeto a derechos de autor, estará sujeto al pago de un canon. Existen usos, como la copia privada, el derecho de cita y reseña, la reproducción o comunicación de obras ya divulgadas en beneficio de personas con discapacidad o trabajos de actualidad, que no requieren de la autorización previa del autor.
A pesar de lo anterior, para todos aquellos usos donde vaya a haber un ánimo comercial o un beneficio económico, es necesario realizar un pequeño análisis del villancico concreto que se desea reproducir. Así las cosas, si tras comprobar que se trata de un villancico cuyo autor sea conocido y su fallecimiento ocurriera hace menos de setenta años, se deberá acudir en España, a la SGAE a obtener una autorización y pagar un canon de uso.
En este sentido, se debe realizar un ejercicio de, descubrir tanto la fecha de creación como el nombre del autor para saber así si se tiene plena libertad para utilizar el villancico como plazca o si al contrario se requiere de una autorización previa.
Como ejemplo de villancico sujeto a derechos de autor, encontramos “Feliz Navidad” de José Feliciano, que creó en el año 1970. Aun así, dado que este hombre continúa vivo, seguirá disfrutando de los royalties y cánones por el uso de su canción durante mucho tiempo.
Resulta también especialmente conocida la rentabilidad que la cantante estadounidense Mariah Carey obtiene cada año de su archifamoso “All I want for Christmas is you”, (alrededor de 400.000 dólares al año en royalties) a pesar de haber sido lanzada en el año 1994, hace veintiséis años.
Por el otro lado, ejemplos de villancicos no sujetos a derechos de autor y, por tanto, de libre disposición son:
- Ande la Marimorena
- Noche de Paz
- Fum, Fum, Fum, 25 de diciembre
- Los peces en el río
- Pastores venid
- Dulce Belén
- Vamos compañeros hacia Belén
- Al Niño Querido
- Chiquirriquitín
- Campana sobre campana