La guerra por tener el queso más distintivo del mercado no solo se libra en los supermercados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha admitido, en su Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Asunto C-490/19, “Morbier”), que la protección de las denominaciones de origen se puede extender a la forma o características estéticas del producto.
Los quesos, como cualquier otro producto agroalimentario, pueden recibir la protección de las figuras geográficas de calidad (Denominaciones de Origen “DO” e Indicaciones Geográficas de Calidad “IGP”), cuando las características del producto vienen dadas por las circunstancias geográficas específicas del lugar y el procedimiento tradicional por el que se producen. Su protección viene recogida en España, con la Ley 6/2015, y en la Unión Europea, con los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012.
Encontramos varios ejemplos de quesos españoles amparados por DO, como el Queso Manchego, el Queso de Tetilla, Cabrales, Idiazábal, el Queso Roncal o la Torta del Casar.
Gran parte de la protección normativa que reciben estos productos la encontramos en los artículos 13 y 14 del Reglamento del 2012, y se extiende frente a, entre otros, cualquier uso comercial del nombre de la DO en productos no amparados en la misma, usos indebidos, imitaciones o evocaciones y cualquier tipo de indicación falsa o falaz de la procedencia, origen o características del producto no amparado por la denominación.
No obstante, el aspecto de protección que sin lugar a dudas ha suscitado mayor debate ha sido el concepto de evocación, en el sentido de cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.
Sin querer extender el artículo al repaso general del concepto de evocación sentado por los tribunales, vamos a analizar varias resoluciones judiciales que perfilan la protección del producto de origen lácteo.
En primer lugar, encontramos la Sentencia del Tribunal General de la UE (“TGUE”) de 14 de diciembre de 2017, que resolvió acerca de una disputa entre la DO “Torta de Casar” y la DO “Quesos de la Serena”, que surgió a raíz de la solicitud de este último, de la marca “Quesos y Tortas de la Serena”.
Según el tribunal, a pesar de que el término “torta” no designa una zona geográfica concreta, es un término tradicional que evoca directamente al producto “Torta del Casar”, por lo que ninguna otra Denominación de Origen puede intentar amparar este.
En segundo lugar, encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 (precedida de la sentencia del TJUE de 2 de mayo de 2019), que amplió la protección de los Quesos de la Mancha frente a un fabricante de quesos que empleaba la marca “Rocinante”, con imágenes del equino de Don Quijote. Según el Tribunal, dicha imagen evocaba a los quesos de la Mancha, lo cual queda expresamente prohibido por el art. 13 del Reglamento.
Llegados a este punto, recibimos la reciente sentencia, en el Asunto Morbier, que resuelve la cuestiones prejudiciales plateadas por el Tribunal de Casación francés, acerca de si el concepto de evocación se extiende al aspecto o presentación del producto cuando induzca a error al consumidor.
El asunto, enfrenta al Consejo Regulador del “Queso Morbier” y la sociedad francesa “Société Framagère du Livradois”, empresa comercializadora de un queso, que en su apariencia incorpora una línea de ceniza azul horizontal, cuasi-idéntica a la característica línea que recorre los quesos Morbier.
Finalmente, el TJUE admite que dado que el objetivo de las DO es premiar las características específicas de un producto, que se deben a una elaboración o procedimiento de producción tradicional, que ha perdurado durante los años. A mayor abundamiento, la característica línea azul dota de distintividad al queso Morbier.
Por tanto, el TJUE sí que cree que la característica estética de un producto puede encajar dentro del concepto de evocación, por lo que traslada al Tribunal de Casación de Francia el análisis de si la línea presente en los quesos de la demandada puede generar entre los consumidores un error acerca del origen del queso y, creer que están ante un queso amparado por una DO.
Gracias a resoluciones como las aquí acompañadas, la protección jurídica de figuras del mercado agroalimentario queda reforzada, asegurando así una mayor seguridad a la hora de actuar en el sector.
Alejandro García Martínez