Al igual que sucede en deportes como el fútbol, la habilidad de ciertos toreros en la faena en ocasiones merece un apelativo artístico. No obstante, la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el torero Miguel Ángel Perera con el que pretendía amparar su actuación de 22 de junio de 2014, como obra sujeta a derechos de autor.
El torero intentó sobre la faena en cuestión, que en su día logró el clamor del público, dos orejas y la petición de rabo, solicitar su registro ante el Registro de Propiedad Intelectual de Extremadura, no obstante el Registro resolvió que la actuación de un torero no puede obtener la protección de la propiedad intelectual.
El torero, que recurrió ante los juzgados de lo mercantil de Badajoz y la Audiencia Provincial de Extremadura, tampoco recibió una respuesta satisfactoria por parte de los tribunales, que resolvieron en el mismo sentido que el Registro de Propiedad Intelectual.
El asunto, que ha llegado al Alto Tribunal, vuelve a ser desestimado, al negársele la condición de obra susceptible de derechos de autor. Para ello nuestro Tribunal Supremo lleva a cabo un profundo análisis de porqué.
Comienza indicando que toda obra susceptible de derechos de autor debe ser una creación original que pueda estar expresado por cualquier medio o soporte y se pueda identificar con la suficiente precisión y objetividad.
La defensa del torero, por su parte, insiste en que no se pretende la protección sobre los pases y lances al toro en concreto, sino respecto a la totalidad de la faena. No obstante, el tribunal cree que cada faena es singular, ya que dependerán muchos factores, tanto por parte del torero (estado anímico o inspiración del torero) como por parte del toro (cuya bravura puede hacer variar cada faena).
Por ello, la secuencia de movimientos del torero no responde en todo caso a opciones libres y creativas, o una combinación de opciones con un reflejo estético que proyecte la personalidad del torero.
Para denegar la condición de obra, el Tribunal Supremo se basa en la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-687/17, Cofemel), en tanto que la protección por derechos de autor se otorga a la concreta expresión de una creación original, expresión que debe ser determinada, objetiva e identificable.
A diferencia de una coreografía de baile, que si encuentra su protección expresa en nuestra Ley de Propiedad Intelectual (art. 10.1.c)) en la que mediante la notación, es posible identificar con precisión y objetividad todos los movimientos que componen la danza, en la faena de un torero esta precisión no es posible.
Por tanto, a pesar de ser una actividad que levanta pasiones entre sus aficionados, dada la dificultad de identificar de forma objetiva qué supone una creación original, la faena de un torero no tiene protección por derechos de autor.
Alejandro García Martínez