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Esta semana nos hacíamos eco de la resolución del Tribunal General (UE) de 24 de febrero (T-56/20) por la que declaraba la existencia de un riesgo de confusión entre la solicitud de marca “VROOM”  por parte de la Fundación Bezos Family y la marca anterior “POP & VROOM” de la compañía francesa de trenes SNCF (que vendría a equivaler a nuestro Renfe).

La marca “VROOM” iba a ser implantada en una nueva línea de negocios de la Fundación “Bezos Family”  destinada a ayudar a padres en el desarrollo inicial del cerebro de sus bebés.

Todo comenzó a finales de 2017, cuando la Fundación Bezos instó el registro de la Marca de la Unión Europea “VROOM” (denominativa) y para productos de software y aplicaciones móviles dentro de la Clase 9.

Tras publicarse la solicitud, en abril de 2018 vino a oponerse la compañía SNCF con su marca francesa anterior “POP & VROOM”, también denominativa y que protege una larga lista de productos y servicios de las Clases 9 y 42, relacionadas con el ámbito del software y las aplicaciones móviles.

Tanto la Sala de Oposición, como la Sala de Recursos resolvieron dándole la razón a la oponente francesa, por lo que la defensa de Bezos no tuvo más remedio que interponer recuso ante el Tribunal General a principios del año 2020.

No obstante, el Tribunal General confirma la decisión de sus colegas de la EUIPO y desgrana, de forma muy acertada, todos aquellos aspectos o criterios a tener en cuenta en un examen del riesgo de confusión entre dos signos en liza.

En concreto:

  1. El público destinatario

En tanto que ambos signos amparan las categorías generales de “software de ordenador” y “aplicaciones móviles” fuera de los productos más específicos de desarrollo cognitivo de bebés (solicitud impugnada) y del sector de los trenes (marca anterior), debe entenderse que el público destinatario de los mismos es igual. Se trata del público general francés compuesto por consumidores medios y consumidores profesionales.

  • Comparación de los ámbitos aplicativos

Al igual que en su análisis del público destinatario de los signos, dado que ambas marcas incluyen la categoría general de “programas de ordenador” y “aplicaciones móviles”, existe identidad aplicativa, aun a pesar de que la marca anterior, de forma adicional, también cubra servicios relacionados con el transporte.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal General (como la sentencia de 7 de julio de 2005 (T-385/03)), al incluir los mismos productos que la marca anterior, existe identidad aplicativa.

  • La comparación de las marcas

A pesar de que la solicitud de marca impugnada se encuentre incluida en la marca anterior en su parte posterior, la doctrina jurisprudencial del Tribunal General estipula que, la inclusión en su totalidad de una marca posterior en una marca anterior es un sinónimo inequívoco de la similitud visual y fonética entre estos dos signos (Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2017, T-815/16).

Por otro lado, de forma algo contraria a como nos tiene acostumbrados, el Tribunal reduce considerablemente la importancia que debe dársele a la parte inicial de un signo (dado que será el elemento que con mayor facilidad retendrá el consumidor en su memoria) y establece que resulta más importante el análisis global de los signos.

Por otro lado, se descarta que el término “VROOM” sea descriptivo de los productos y servicios amparados (Bezos alegó aquí que “VROOM” es el sonido que emana de un motor) y cualquier similitud conceptual debe descartarse.

Aun así, a pesar de las diferencias estructurales entre los signos, estos son visual y fonéticamente similares, lo que unido a que la marca anterior posee un nivel de distintividad medio, nos encontramos con que existe un riesgo de confusión entre las marcas.

Así las cosas, como ya hemos indicado en alguna ocasión, tras una ardua derrota en el campo de batalla marcario, Bezos tiene que recoger a sus caídos y pensar en una nueva estrategia de rebranding de marca, para acabar con cualquier referencia a “VROOM”.

Alejandro Garcia

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