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Las marcas, al igual que las patentes, son derechos de propiedad industrial, que a diferencia de los derechos de autor sometidos a la propiedad intelectual, necesitan de su inscripción para que se les reconozca sus derechos. Si bien el registro de marcas es constitutivo y no declarativo como los derechos de autor, es recomendable, de cara a posibles perjuicios que terceros pueden causar por el uso de la marca (a pesar de la protección que se da en el artículo 2.2 de la ley de marcas), su inscripción en el registro, pues gracias a ello el titular gozará de los derechos reconocidos en el artículo 34 de la ley de marcas, esto es, el derecho exclusivo a utilizar esa marca en el tráfico económico como la prohibición de terceros del uso sin su consentimiento de cualquier signo que sea idéntico a la marca, o también lo que se conoce como el “ius utendi” y el “ius prohibendi”.  El primero es conocido como la dimensión positiva de la marca, en cuya virtud, su titular puede usarla, cederla o licenciarla, como instrumentos a los cuales acude para logar la consecución de sus propósitos mercantiles. A su vez, la dimensión negativa comprende la posibilidad de prohibir el uso, a terceros no autorizados, de signos distintivos que resulten similarmente confundibles (idénticos o similares) con su marca registrada. Varias son las razones y no solo por esto por lo que es recomendable el registro de las marcas:

  • Nuestro sistema legal reconoce como titular de una marca a quien obtiene el registro de esta, dotándole de propiedad en exclusiva de la marca.
  • Para distinguirse de la competencia, indicar la procedencia empresarial, identificar la calidad y características de un producto o servicio y realizar acciones publicitarias. Es decir, las marcas son generadoras de valor en el producto o servicio permitiendo consolidar la fidelidad del consumidor.
  • El registro de la marca concede el derecho de impedir que cualquier persona utilice una marca idéntica o confundible con la suya, protegiendo de este modo a su clientela de los posibles riesgos de asociación y confusión.
  • La propiedad de la marca confiere el derecho a venderla o licenciarla a otros o a otras empresas a cambio de una determinada remuneración. Además, también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.
  • El valor de la marca constituye uno de los principales y más altos valorables intangibles con los que cuenta una empresa y que entre otra variable económica, puede incidir notablemente en la determinación del precio de mercado resultando ser un factor decisivo.
  • El registro de la marca confiere la propiedad de la marca y su protección por el plazo de 10 años, pudiendo ser renovada en forma indefinida, por iguales plazos.
  • Una empresa puede introducir nuevas líneas de productos, accediendo a nuevos mercados o a nuevos canales, atacando a nuevos segmentos de clientes, diversificarse y ofrecer nuevos servicios, etc. Ese valor intangible del que goza la marca puede aprovecharse para utilizar la misma marca en los nuevos canales, de forma que una misma marca puede ser utilizada para diferentes clases siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
  • Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares.
  • Al igual que la patentes pueden utilizarse como herramienta para obtener apoyo de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de su registro.
  • El asesoramiento profesional en esta materia es altamente recomendable, ya que un profesional especialista cuenta con las herramientas técnicas pertinentes para determinar las posibilidades de registro de la marca elegida, cotejándolas con aquellas registradas en el mismo canal de actividades, acompañando al empresario durante el proceso, interponiendo los recursos administrativos necesarios para que la marca sea concedida. El profesional tendrá a cargo el cuidado de la marca, velando para que no sean registradas marcas similares o idénticas, que puedan sustraer clientela a la empresa.

El coste a anual que este asesoramiento representa menos de 100€ semanales lo que evidencia su recomendación en relación con los beneficios que se obtiene.

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