Las características esenciales de esta forma son necesarias para obtener un resultado técnico, por lo que no debería haber sido registrada como marca de la Unión En 2013, Verdes Innovations SA presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuatro solicitudes de nulidad de las marcas de la Unión registradas por la predecesora de Spin Master Toys UK entre 2008 y 2012 para «puzles tridimensionales», para los signos tridimensionales siguientes: La EUIPO estimó las solicitudes de nulidad de las marcas controvertidas. 1 En efecto, consideró que los colores de los cuadrados de cada cara del cubo eran una característica esencial de las marcas y formaban parte integrante de su forma. Declaró que la combinación de seis colores diferentes era necesaria para obtener un resultado técnico y concluyó, en esencia, que dichas marcas se habían registrado contraviniendo el Derecho de la Unión. Spin Master Toys UK impugnó estas resoluciones ante el Tribunal General, alegando que las marcas controvertidas presentan características esenciales que no están constituidas exclusivamente por la forma y que, en cualquier caso, no son necesarias para obtener un resultado técnico. El Tribunal General desestima estos recursos y confirma así las resoluciones de la EUIPO. Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que el motivo de denegación de registro que afecta a los signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico se aplica si todas las características esenciales de la forma de que se trate son funcionales. En este contexto, la expresión «características esenciales» debe entenderse referida a los elementos más importantes del signo, al contrario de lo que sucede con los elementos arbitrarios menores. En primer lugar, constata que los seis colores específicos situados en las caras del cubo y su supuesta «disposición específica» no constituyen una característica esencial de las marcas controvertidas. En efecto, estos elementos tienen una importancia menor y secundaria respecto de la forma del cubo, de la estructura cuadriculada y de la diferenciación de las caras del cubo, que, en cambio, son las características esenciales de las marcas. Los seis colores básicos responden simplemente a la función de distinguir las diferentes caras del Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu ¡Siga en contacto con nosotros! cubo mediante un efecto de contraste. En segundo lugar, el Tribunal General señala que la tercera característica esencial, a saber, la diferenciación de los pequeños cuadrados en cada cara del cubo en seis colores básicos, es inherente y consustancial a la forma representada y es parte integrante de dicha forma. El Tribunal General declara que la adición de seis colores básicos, en una disposición que, además, es poco clara, a la forma tridimensional funcional, claramente definida y representada por las líneas funcionales de la cuadrícula, no se opone a que las marcas controvertidas sean signos constituidos exclusivamente por una forma. En tercer lugar, el Tribunal General concluye que todas las características esenciales de esta forma son necesarias para obtener un resultado técnico. En particular, considera que la función técnica de la tercera característica esencial es permitir distinguir, mediante un efecto de contraste, cada cara del cubo, al igual que cada uno de los pequeños cuadrados de la estructura cuadriculada que figuran en cada una de estas caras. NOTA: Las marcas de la Unión y los dibujos y modelos comunitarios son válidos en todo el territorio de la Unión Europea. Las marcas de la Unión coexisten con las marcas nacionales. Los dibujos y modelos comunitarios coexisten con los dibujos y modelos nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la Unión y de los dibujos y modelos comunitarios se dirigirán a la EUIPO. Sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal General. NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto. NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución. El recurso de casación será sometido a un procedimiento de previa admisión a trámite. A estos efectos, deberá ir acompañado de una solicitud de admisión a trámite en la que se exponga la cuestión o cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que dicho recurso de casación suscita.