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A principios de este mes entró por fin en vigor el REGLAMENTO (UE) 2017/1001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea que derogaba el anterior. Aunque ya se hizo mención en otro post, es de destacar las novedades más importantes:

Se crea la marca de certificación. (“marcas de garantía” en España).

En esencia, una marca de certificación de la UE está relacionada con la garantía de características específicas de ciertos productos y servicios. Indica que los productos y servicios que llevan dicha marca cumplen con una norma determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca, con independencia de la identidad de la empresa que realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión y que utiliza realmente la marca de certificación.

Eliminación del requisito de la representación gráfica de la marca.

Los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

El resultado es un sistema de «lo que ves es lo que obtienes» (WYSIWYG, what you see is what you get), cuya finalidad es que las inscripciones de marcas en el Registro de la MUE sean más claras, accesibles y fáciles de buscar.

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución de la Marca de la Unión Europea (REMUE) establece normas y requisitos específicos para la representación de algunos de los tipos más populares de marcas, incluidos algunos requisitos técnicos, con arreglo a la naturaleza y los atributos específicos de la marca en cuestión, y cuyo objetivo es aumentar la seguridad jurídica de los usuarios y reducir el número de objeciones debidas a formalidades.

Se introducen cambios en el procedimiento:

  • Las reivindicaciones de prioridad deben presentarse junto con la solicitud de MUE (anteriormente, dichas reivindicaciones podían presentarse una vez presentada la solicitud). La documentación justificativa de la reivindicación debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación (anteriormente, tres meses desde la recepción de la declaración de prioridad); Si esta documentación no está en una de las lenguas de la Oficina, ahora la Oficina tiene la opción de solicitar su traducción. Será opcional para la Oficina solicitar una traducciónOtro cambio en la práctica de la Oficina es que ya no se examina en cuanto al fondo la reivindicación de prioridad . Sigue siendo una «simple» reivindicación hasta que se invoca y es necesario validarla en el procedimiento.
  • Los solicitantes podrán invocar el artículo 7(3) como reivindicación subsidiaria o alternativa, ya sea al inicio del procedimiento de solicitud o con posterioridad. La ventaja de una reivindicación subsidiaria es que solo cristaliza en caso de resolución negativa definitiva respecto a la distintividad inherente. Esto permite al solicitante agotar su derecho de recurso sobre el «carácter distintivo» antes de que sea preciso acreditar el carácter distintivo adquirido. Esto significará que los usuarios no necesitarán incurrir en el gasto de reunir y presentar pruebas de uso, a menos que sea necesario.
  • Los requisitos de admisibilidad y fundamentación para acciones por motivos relativos se han reestructurado en pos de la claridad y para tener en cuenta el motivo separado sobre indicaciones geográficas introducido por el artículo 8, apartado 6, del RMUE. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de anulación están uniformizadas con las de los procedimientos de oposición, exceptuando las diferencias propias justificadas por su diferente naturaleza. El Reglamento Delegado introduce un marco normativo en materia de pruebas a posteriori y codifica la práctica de la Oficina sobre la suspensión de cesiones y el cierre/la continuación de revocaciones pendientes o de procedimientos de nulidad.
  • Los medios de comunicación empleados por la Oficina y con la Oficina se han modificado para adaptarse a los avances de la informática. En particular:
    • se han eliminado formas obsoletas de comunicación, en concreto la entrega en mano y el depósito en un buzón de la Oficina;
    • los «medios electrónicos» se definen de modo amplio, de forma que ahora incluyen el fax y muchos otros posibles medios. La Decisión n.º EX-17-4 del Director ejecutivo sobre la comunicación por medios electrónicos, determina en qué medida y en qué condiciones podrán utilizarse estos medios (véase también la sección a continuación sobre el uso del fax).
    • Se ha eliminado del derecho derivado la mención específica al «telefax o cualesquiera otros medios técnicos» de comunicación, que incluye los faxes (pero véase el apartado anterior sobre «medios electrónicos»);
    • Se ha introducido específicamente la «mensajería» como medio de comunicación de la Oficina y con la Oficina, junto con el correo postal.

Algunas disposiciones concretas siguen siendo aplicables a ciertos procedimientos que se habían iniciado antes de dicha fecha hasta la conclusión de dichos procedimientos. En consecuencia, ambos reglamentos incorporan disposiciones transitorias detalladas que determinan cuándo se aplican a los procedimientos las nuevas normas procesales. Como norma, tanto el REMUE como el RDMUE se aplicarán a los procedimientos en curso a partir del 1 de octubre de 2017, salvo disposición en contrario.

El siguiente resumen puede resultar de especial interés.

fuente: EUIPO

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