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Si la Justicia europea no fue especialmente favorable a la compañía Adidas en el año 2.019, al declarar la caducidad de una de sus marcas de las tres bandas (desgranamos la resolución en un post de este blog), el año 2.020 no ha librado a la compañía germana de nuevos varapalos judiciales.

En esta ocasión nos encontramos con la Decisión de 30 de enero de 2.020 de la Corte de Apelación de la Haya (“Gerechtshof Gravenhage”) por la que se resuelve una controversia entre Adidas y la compañía sueca, H&M que se inició hace ahora veintitrés años.

  • La controversia

El inicio del largo camino judicial recorrido por los dos gigantes textiles se remonta al año 1.997 con el lanzamiento, por parte de H&M de una línea de ropa llamada “Workout”, en la que se incluían diferentes prendas de ropa que incorporaban en las mangas y en los costados, dos bandas blancas. En concreto:

Ante este descubrimiento, Adidas decidió interponer una demanda de infracción de sus marcas núm. 340.483 y núm. 320.482 de Benelux, aduciendo el riesgo de confusión que la coexistencia de estas dos marcas generaría y el riesgo de asociación con los productos de Adidas. H&M, por su parte, esgrimió en su contestación que las dos bandas incluidas en sus prendas no se utilizaban a título de marca, sino como mero elemento decorativo y que este tipo de patrones deberían poder ser usados libremente como elementos ornamentales.

Lejos de estar ante una fácil y rápida resolución por los Tribunales, las posturas tan distantes de una y otra parte hicieron dudar a los tribunales de primera instancia neerlandeses, por lo que una vez llegó la cuestión al Tribunal Supremo holandés, este realizó la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:

¿Se debe tener en cuenta el argumento de H&M acerca de que los patrones comunes deben estar disponibles a la hora de valorar el alcance de la protección de una marca que carece inherentemente de distintividad o es descriptiva, pero ha sido registrada gracias a la distintividad adquirida por su uso?.

El TJUE resolvió en favor de Adidas indicando que si bien es cierto que no se puede prohibir que terceros usen indicaciones descriptivas conforme a las buenas prácticas comerciales, no se puede concluir que ciertos patrones, per se, vayan a carecer de distintividad suficiente. Por tanto, para poder ponderar la incompatibilidad entre los signos, se debe realizar el examen del riesgo de confusión entre el público destinatario.

Así, de vuelta a los Países Bajos, el asunto fue remitido al Tribunal del Distrito de Breda, que en noviembre de 2.017 resolvió en favor de los germanos, indicando que existía una infracción de derecho marcario por parte de H&M al reproducir unas bandas muy similares a las de Adidas.

La sentencia recibió un aluvión de críticas al poder sentar un precedente que permitiese a Adidas prohibir el uso de patrones de una, dos o tres bandas por parte de los competidores, por lo que H&M decidió recurrir ante la Corte de Apelación de la Haya.

  • ­La resolución del Tribunal

Poco tiempo le duró la alegría a Adidas, ya que en enero de 2.020 se revocó la sentencia de primera instancia y se dio la razón a H&M. La Corte de Apelación tuvo en cuenta unas de las pruebas aportadas por H&M en el procedimiento, específicamente, una serie de encuestas a consumidores a los que se le preguntaban qué impresión les causaban las dos bandas de los productos “Workout” y únicamente, el 10% de los encuestados asociaron dichas bandas a Adidas.

Por tanto, teniendo en cuenta la impresión del consumidor medio, el Tribunal estimó la falta de riesgo de confusión entre las marcas en liza, por lo que H&M no está infringiendo derecho marcario alguno. Aún así, Adidas aún se encuentra en plazo para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo neerlandés, por lo que no estamos ante una decisión firme.

  • Conclusiones

Según la opinión de quien escribe, empiezo a observar una nueva tendencia en los tribunales europeos de limitar la extensa protección que las marcas notorias y más conocidas han estado recibido en las últimas décadas. Ya comentábamos en este blog algún que otro caso de marcas notorias viendo recortada su protección (aquí) y parece que esta tendencia comienza a asentarse en nuestra doctrina.

Sin lugar a dudas, esta resolución afecta a todos los procedimientos judiciales y ante las Oficinas de marcas que tiene Adidas abiertos en la defensa de su marca de las tres bandas frente a otros competidores del mercado como Shoe Brand Europe, ECCO, FC Barcelona, Marc Jacobs e incluso Tesla.

Alejandro García Martínez

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