LA GUERRA POR LOS PUROS HABANOS
Habanos S.A. es la subsidiaria de Cubatabaco (empresa estatal del monopolio del tabaco cubano) que controla la promoción, distribución, y exportación de los cigarros y otros productos derivados del tabaco a nivel mundial. La palabra habanos (generalmente usada en...
¿Están sujetos a derechos de autor los villancicos?
Las Navidades están a la vuelta de la esquina y, con ellas, la ilusión y buenos propósitos para un año 2021 que traiga mejor fortuna que el funesto 2020. Como cada año, se vuelve a quitar el polvo a los cancioneros y se afinan las gargantas para cantar los mejores...
HAMILTON vr HAMILTON
La importancia del registro de marca, frente a un uso notorio.
¿Se puede considerar “Antes facha que chavista” una parodia de la canción “Antes muerta que sencilla” de María Isabel?
A principios de semana, varios medios generalistas se hacían eco de la queja que ha interpuesto María Isabel, la conocida ganadora del Concurso Eurovisión Junior 2004 con su canción “Antes muerta que sencilla”, ante la Sociedad General de Autores (SGAE), por la...
VAR al VAR. No hay riesgo de confusión entre marcas “VAR” por ser un término descriptivo
TITULARIDAD DEL VAR ESPAÑOL
Nuevas notas interpretativas sobre la distintividad de las marcas sonoras. ¿Se puede confirmar una mayor flexibilidad de la EUIPO?
El pasado 23 de julio, la Sala Primera de Recursos de la EUIPO resolvió acerca de la registrabilidad de la solicitud de Marca de la Unión Europea (en adelante, "MUE") núm. 18.063.460, que reivindicaba la protección sobre la siguiente secuencia de sonido:...
Comentarios a la Sentencia del Tribunal General (UE) T-100/09: Notas interpretativas de los requisitos de validez de un diseño comunitario
El pasado 10 de junio, el Tribunal General (UE) resolvió un conflicto que enfrentaba a dos compañías barcelonesas, competidoras del sector de componentes para vehículos y que contaba con la participación de la EUIPO. El objeto del pleito es el análisis de la validez...
Protección acumulada de patentes/diseños y derechos de autor. El Caso Brompton (C-833/18)
Hace unos meses dejábamos nuestra opinión acerca de las consecuencias que la resolución del Tribunal de Justicia C-683/18 (Asunto Cofemel) generó en la doctrina relativa a la protección acumulada de derechos. En línea con la citada resolución rechazábamos, por creer...
Criterio registro marcas tridimensionales. La percepción del público no es un criterio modulador de su concesión/registro
El Tribunal de Justicia (“TJUE”), a través de la sentencia de 23 de abril (Asunto C-237/2918), nos arroja mayores notas interpretativas sobre la accesibilidad registral de marcas tridimensionales. El asunto pivota...
LOS ESCRITOS REDACTADOS POR LETRADOS, NOTARIOS Y OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO ¿SUJETOS A DERECHOS DE AUTOR?
Un elevado número de abogados nos hemos llegado a plantear alguna vez sí, los escritos que redactamos, frutos de un largo esfuerzo creativo y original, podría ser protegibles mediante la Propiedad Intelectual. Es común ver cómo los escritos que, perdonen la expresión,...
ANTES DE COMPRAR UNA MARCA ASESORESE ADECUADAMENTE.
LA FAMILIA DE MARCAS Y LA SEGURIDAD JURIDICA
Por “familia de marcas” se entiende aquel conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común, de modo que permiten la identificación de sus productos/servicios mediante una denominación o característica común entre ellos.
A título de ejemplo, reproducimos algunas de las marcas que componen la familia de marcas LECHE PASCUAL, únicamente a nivel de España, sin mencionar marcas de la Unión Europea, internacionales u otras registradas en el extranjero.
Cada una de estas marcas se corresponde con un número y un registro independiente, por lo que cada una de ellas (como cualquiera del resto de la familia) podrían venderse a ocho personas físicas o jurídicas diferentes, de manera que cada uno de ellos estaría en condiciones de utilizar su marca en base a las características gráficas y fonéticas que la componen.
Nos encontramos con dos tipos de problemas:
1.- Inseguridad jurídica para el comprador de la marca.
El que compra la marca 1 de la lista LECHE PASCUAL DESNATADA, y el que compra la marca 4 LECHE PASCUAL DESNATADA 0%, en principio ambas empresas pueden vender LECHE PASCUAL, más aún LECHE PASCUAL DESNATADA.
Ambas empresas entienden que, cada una de ellas, son las únicas titulares de la marca LECHE PASCUAL DESNATADA y que su marca cumple con el concepto de marca previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001 que establece que las marca sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
En este supuesto, la marca no vale para tal fin dado que no distinguirá los productos de una empresa frente a los de otra competidora originando claros errores y confusiones en la marca.
2.-Inseguridad para el consumidor.
El consumidor que acudiese al mercado a comprar LECHE PASCUAL DESNATADA, pensando que la compra de la empresa “X”, podría estar comprando leche de la empresa “Y”, sin conocer realmente su origen empresarial ni la calidad real de producto.
Respecto a una empresa de gran tamaño como PASCUAL sería difícil que se produjera la problemática planteada, si se pudiera dar más fácilmente en una empresa de menor tamaño que solo tenga dos marcas, una con un logo antiguo y otro moderno o una marca denominativa, pudiendo vender las marcas a distintos titular.
Para evitar dicha problemática y dado que en la actualidad no tiene una solución legal (si la tuvo en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) recomendamos a nuestros clientes que antes de la adquisición de una marca nos soliciten el asesoramiento adecuado.