Comentarios a la Sentencia del Tribunal General (UE) T-100/09: Notas interpretativas de los requisitos de validez de un diseño comunitario
El pasado 10 de junio, el Tribunal General (UE) resolvió un conflicto que enfrentaba a dos compañías barcelonesas, competidoras del sector de componentes para vehículos y que contaba con la participación de la EUIPO. El objeto del pleito es el análisis de la validez...
Protección acumulada de patentes/diseños y derechos de autor. El Caso Brompton (C-833/18)
Hace unos meses dejábamos nuestra opinión acerca de las consecuencias que la resolución del Tribunal de Justicia C-683/18 (Asunto Cofemel) generó en la doctrina relativa a la protección acumulada de derechos. En línea con la citada resolución rechazábamos, por creer...
Criterio registro marcas tridimensionales. La percepción del público no es un criterio modulador de su concesión/registro
El Tribunal de Justicia (“TJUE”), a través de la sentencia de 23 de abril (Asunto C-237/2918), nos arroja mayores notas interpretativas sobre la accesibilidad registral de marcas tridimensionales. El asunto pivota...
LOS ESCRITOS REDACTADOS POR LETRADOS, NOTARIOS Y OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO ¿SUJETOS A DERECHOS DE AUTOR?
Un elevado número de abogados nos hemos llegado a plantear alguna vez sí, los escritos que redactamos, frutos de un largo esfuerzo creativo y original, podría ser protegibles mediante la Propiedad Intelectual. Es común ver cómo los escritos que, perdonen la expresión,...
Se estima la infracción marcaria de las galletas “Dinosaurus” por parte de Florbú, fabricante de las “Galle Sauros”
Ya veíamos venir desde Juan Botella IP Legal & Asociados un más que seguro recurso de apelación de la Sentencia de Primera Instancia cuando comentábamos (aquí), allá por abril de 2019, la desestimación de la demanda interpuesta por Artiach, fabricante de las...
Reflexiones sobre la entrada en vigor del Tratado de Beijing
El pasado 28 de abril fue una fecha clave para el mundo de los actores e intérpretes y ejecutantes en general ante la entrada en vigor del Tratado de Beijing. Se trata del primer Acuerdo internacional que reconoce...
La elevada dificultad de obtener carácter distintivo a las marcas 3D
Una de las principales novedades que introducía el Reglamento de Marcas de la Unión Europea 1001/2017 era la supresión del requisito de representación gráfica de un signo para ser admitido como marca. Así, se abría la puerta a marcas distintas a las clásicas...
Las marcas caducadas por falta de uso podrán ser objeto de indemnización por infracción
En pleno confinamiento, a finales del mes de marzo y desde la seguridad de sus hogares, los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han pronunciado acerca del posible derecho del titular...
La carrera por patentar la vacuna del COVID-19. El necesario equilibrio entre interés público y motivación al I+D privado.
La gravedad y rápida expansión del Covid-19 por todos los países del mundo se debe principalmente a dos factores: El virus no conoce de fronteras y no existe en la actualidad una vacuna que inmunice a los seres humanos frente a los efectos nocivos del virus. Ante esta...
Infracciones de Propiedad Intelectual durante la cuarentena
En tiempos de COVID-19, el planeta Tierra ha tenido que parar sus rotativas para quedarse confinado en casa. Incluso para los más positivos, esta cuarentena va a tener que alargarse durante un par de meses, por lo que surge una necesidad de “rellenar” todas aquellas...
ANTES DE COMPRAR UNA MARCA ASESORESE ADECUADAMENTE.
LA FAMILIA DE MARCAS Y LA SEGURIDAD JURIDICA
Por “familia de marcas” se entiende aquel conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común, de modo que permiten la identificación de sus productos/servicios mediante una denominación o característica común entre ellos.
A título de ejemplo, reproducimos algunas de las marcas que componen la familia de marcas LECHE PASCUAL, únicamente a nivel de España, sin mencionar marcas de la Unión Europea, internacionales u otras registradas en el extranjero.


Cada una de estas marcas se corresponde con un número y un registro independiente, por lo que cada una de ellas (como cualquiera del resto de la familia) podrían venderse a ocho personas físicas o jurídicas diferentes, de manera que cada uno de ellos estaría en condiciones de utilizar su marca en base a las características gráficas y fonéticas que la componen.
Nos encontramos con dos tipos de problemas:
1.- Inseguridad jurídica para el comprador de la marca.
El que compra la marca 1 de la lista LECHE PASCUAL DESNATADA, y el que compra la marca 4 LECHE PASCUAL DESNATADA 0%, en principio ambas empresas pueden vender LECHE PASCUAL, más aún LECHE PASCUAL DESNATADA.
Ambas empresas entienden que, cada una de ellas, son las únicas titulares de la marca LECHE PASCUAL DESNATADA y que su marca cumple con el concepto de marca previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001 que establece que las marca sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
En este supuesto, la marca no vale para tal fin dado que no distinguirá los productos de una empresa frente a los de otra competidora originando claros errores y confusiones en la marca.
2.-Inseguridad para el consumidor.
El consumidor que acudiese al mercado a comprar LECHE PASCUAL DESNATADA, pensando que la compra de la empresa “X”, podría estar comprando leche de la empresa “Y”, sin conocer realmente su origen empresarial ni la calidad real de producto.
Respecto a una empresa de gran tamaño como PASCUAL sería difícil que se produjera la problemática planteada, si se pudiera dar más fácilmente en una empresa de menor tamaño que solo tenga dos marcas, una con un logo antiguo y otro moderno o una marca denominativa, pudiendo vender las marcas a distintos titular.
Para evitar dicha problemática y dado que en la actualidad no tiene una solución legal (si la tuvo en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) recomendamos a nuestros clientes que antes de la adquisición de una marca nos soliciten el asesoramiento adecuado.