Las Patentes fuente de la innovación.
El pasado 17 de julio se publico en EL CONFIDENCIAL, un articulo de opinión, titulado ¿Y si las patentes mataran la innovación”,? que me fue remitido por mi buen amigo Guillermo Puigdomenech de Arosa I+D, puntales en la búsqueda de financiación y subvenciones para las...
Tattoos and copyright: A two-way path
copyrights upon tattoos-
Tattoos and copyright: A two-way path
It seems unlikely not to think that “Marks with an indelible design by inserting pigment into punctures in the skin” are covered within the scope of the generous article 10 of the Spanish Copyright Act (grandson of article 2 of the Berna Convention) as a work piece....
Tatuajes y derechos de autor: Un camino en dos sentidos
Nadie parece dudar de que en el generoso cajón de sastre que es el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (nieto del artículo 2 del Convenio de Berna) alberga dentro de si la protección como derecho de autor de los dibujos grabados en la piel humana, a través...
La batalla por la comercialización de Schweppes en España. Nueva nota interpretativa del agotamiento de marcas.
La batalla por la comercialización de Schweppes en España. Nueva nota interpretativa del agotamiento de marcas. El pasado 22 de julio, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la Resolución del Juzgado de Primera Instancia y otorgó al Grupo...
El peligro de la desinformación en el Caso Adidas 2.019
El pasado mes de junio nos trajo una de las noticias del año, en lo que a Propiedad Industrial se refiere. Se trata del asunto del Tribunal General de 19 de junio de 2.019 (T-307/17), conocido en el sector como el Caso de las Tres Rayas de Adidas. De forma resumida,...
Acto de parasitismo, doctrina de marca notoria y competencia desleal en el Tribunal de la Unión Europea.
Comentario a la sentencia del Tribunal de Marca de la Unión Europea de Alicante nº 366/2018 de 20 de marzo El pasado 20 de marzo, el Tribunal de la Unión Europea afincado en Alicante tuvo por bien resolver el asunto marcario nº 366/2018, que enfrentaba a las marcas...
Nueva disputa marcaria en el seno de la NBA
Al igual que le sucediera a su homólogo de los Boston Celtics, Terry Rozier, tal y como explicábamos en el blog hace unos meses (noticia aquí) y a su homólogo de los Toronto Raptors, Kawhi Leonard, más recientemente ante un asunto de apropiación marcaria...
Nuevas notas interpretativas con respecto a la compatibilidad de la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual en una acción judicial
La Audiencia Provincial de Barcelona, se ha pronunciado a través de la sentencia 764/2019, de 26 de abril, sobre la posibilidad de acumular sobre un mismo diseño la protección registral de un diseño industrial y la protección creacionista de los derechos de autor, con...
El hijo del compositor de obras como “Over the Rainbow” demanda por infracción de derechos de autor a Apple y otras plataformas online
Desde el continente americano nos ha llegado la noticia de que, el hijo y titular de los derechos de autor patrimoniales del compositor Harol Arlen, autor de bandas sonoras icónicas como la del tema “Over the Rainbow”, tema central de la banda sonora de la película...
ANTES DE COMPRAR UNA MARCA ASESORESE ADECUADAMENTE.
LA FAMILIA DE MARCAS Y LA SEGURIDAD JURIDICA
Por “familia de marcas” se entiende aquel conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común, de modo que permiten la identificación de sus productos/servicios mediante una denominación o característica común entre ellos.
A título de ejemplo, reproducimos algunas de las marcas que componen la familia de marcas LECHE PASCUAL, únicamente a nivel de España, sin mencionar marcas de la Unión Europea, internacionales u otras registradas en el extranjero.
Cada una de estas marcas se corresponde con un número y un registro independiente, por lo que cada una de ellas (como cualquiera del resto de la familia) podrían venderse a ocho personas físicas o jurídicas diferentes, de manera que cada uno de ellos estaría en condiciones de utilizar su marca en base a las características gráficas y fonéticas que la componen.
Nos encontramos con dos tipos de problemas:
1.- Inseguridad jurídica para el comprador de la marca.
El que compra la marca 1 de la lista LECHE PASCUAL DESNATADA, y el que compra la marca 4 LECHE PASCUAL DESNATADA 0%, en principio ambas empresas pueden vender LECHE PASCUAL, más aún LECHE PASCUAL DESNATADA.
Ambas empresas entienden que, cada una de ellas, son las únicas titulares de la marca LECHE PASCUAL DESNATADA y que su marca cumple con el concepto de marca previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001 que establece que las marca sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
En este supuesto, la marca no vale para tal fin dado que no distinguirá los productos de una empresa frente a los de otra competidora originando claros errores y confusiones en la marca.
2.-Inseguridad para el consumidor.
El consumidor que acudiese al mercado a comprar LECHE PASCUAL DESNATADA, pensando que la compra de la empresa “X”, podría estar comprando leche de la empresa “Y”, sin conocer realmente su origen empresarial ni la calidad real de producto.
Respecto a una empresa de gran tamaño como PASCUAL sería difícil que se produjera la problemática planteada, si se pudiera dar más fácilmente en una empresa de menor tamaño que solo tenga dos marcas, una con un logo antiguo y otro moderno o una marca denominativa, pudiendo vender las marcas a distintos titular.
Para evitar dicha problemática y dado que en la actualidad no tiene una solución legal (si la tuvo en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) recomendamos a nuestros clientes que antes de la adquisición de una marca nos soliciten el asesoramiento adecuado.