El legislador nacional posee plena autonomía para escoger los mecanismos específicos de protección de los derechos de autor de la Directiva 2004/48/CE.
Coincidiendo con la llegada de la Navidad, el Tribunal de Justicia (UE) ponía fin al año 2.019 confirmando (en forma de regalo) la discrecionalidad del legislador nacional para escoger la vía de protección de los derechos de autor amparados por la Directiva europea...
CASO VINAGRE DE MODENA
Golpe a la protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas: El Consorcio de Vinagre Balsámico de Módena pierde la exclusividad de los términos “ Vinagre Balsámico” El pasado 4 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea...
Protocolo de Protección de Secretos Empresariales en los Juzgados Mercantiles de Barcelona
Empezamos esta fría semana de noviembre con la noticia de que la Sección de Derecho de la Competencia del Tribunal de lo Mercantil de Barcelona ha emitido un protocolo de actuación procesal armonizada para el tratamiento de aquella información que, al hilo de un...
PERFUMES Y AROMAS ARTESANALES LE GANA LA PARTIDA LEGAL A AROMAS SELECTIVE POR EL USO DE SUS MARCAS “AROMAS ARTESANALES
Dice el dicho español que las cosas de palacio van despacio y, eso mismo ha tenido que pensar la sociedad “PERFUMES Y AROMAS ARTESANALES, S.L.”, que tras cinco años de pleitos puede descansar tranquila, al conocer que el Tribunal Supremo ha declarado la convivencia...
Las Patentes fuente de la innovación.
El pasado 17 de julio se publico en EL CONFIDENCIAL, un articulo de opinión, titulado ¿Y si las patentes mataran la innovación”,? que me fue remitido por mi buen amigo Guillermo Puigdomenech de Arosa I+D, puntales en la búsqueda de financiación y subvenciones para las...
Tattoos and copyright: A two-way path
copyrights upon tattoos-
Tattoos and copyright: A two-way path
It seems unlikely not to think that “Marks with an indelible design by inserting pigment into punctures in the skin” are covered within the scope of the generous article 10 of the Spanish Copyright Act (grandson of article 2 of the Berna Convention) as a work piece....
Tatuajes y derechos de autor: Un camino en dos sentidos
Nadie parece dudar de que en el generoso cajón de sastre que es el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (nieto del artículo 2 del Convenio de Berna) alberga dentro de si la protección como derecho de autor de los dibujos grabados en la piel humana, a través...
La batalla por la comercialización de Schweppes en España. Nueva nota interpretativa del agotamiento de marcas.
La batalla por la comercialización de Schweppes en España. Nueva nota interpretativa del agotamiento de marcas. El pasado 22 de julio, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la Resolución del Juzgado de Primera Instancia y otorgó al Grupo...
El peligro de la desinformación en el Caso Adidas 2.019
El pasado mes de junio nos trajo una de las noticias del año, en lo que a Propiedad Industrial se refiere. Se trata del asunto del Tribunal General de 19 de junio de 2.019 (T-307/17), conocido en el sector como el Caso de las Tres Rayas de Adidas. De forma resumida,...
ANTES DE COMPRAR UNA MARCA ASESORESE ADECUADAMENTE.
LA FAMILIA DE MARCAS Y LA SEGURIDAD JURIDICA
Por “familia de marcas” se entiende aquel conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común, de modo que permiten la identificación de sus productos/servicios mediante una denominación o característica común entre ellos.
A título de ejemplo, reproducimos algunas de las marcas que componen la familia de marcas LECHE PASCUAL, únicamente a nivel de España, sin mencionar marcas de la Unión Europea, internacionales u otras registradas en el extranjero.


Cada una de estas marcas se corresponde con un número y un registro independiente, por lo que cada una de ellas (como cualquiera del resto de la familia) podrían venderse a ocho personas físicas o jurídicas diferentes, de manera que cada uno de ellos estaría en condiciones de utilizar su marca en base a las características gráficas y fonéticas que la componen.
Nos encontramos con dos tipos de problemas:
1.- Inseguridad jurídica para el comprador de la marca.
El que compra la marca 1 de la lista LECHE PASCUAL DESNATADA, y el que compra la marca 4 LECHE PASCUAL DESNATADA 0%, en principio ambas empresas pueden vender LECHE PASCUAL, más aún LECHE PASCUAL DESNATADA.
Ambas empresas entienden que, cada una de ellas, son las únicas titulares de la marca LECHE PASCUAL DESNATADA y que su marca cumple con el concepto de marca previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001 que establece que las marca sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
En este supuesto, la marca no vale para tal fin dado que no distinguirá los productos de una empresa frente a los de otra competidora originando claros errores y confusiones en la marca.
2.-Inseguridad para el consumidor.
El consumidor que acudiese al mercado a comprar LECHE PASCUAL DESNATADA, pensando que la compra de la empresa “X”, podría estar comprando leche de la empresa “Y”, sin conocer realmente su origen empresarial ni la calidad real de producto.
Respecto a una empresa de gran tamaño como PASCUAL sería difícil que se produjera la problemática planteada, si se pudiera dar más fácilmente en una empresa de menor tamaño que solo tenga dos marcas, una con un logo antiguo y otro moderno o una marca denominativa, pudiendo vender las marcas a distintos titular.
Para evitar dicha problemática y dado que en la actualidad no tiene una solución legal (si la tuvo en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) recomendamos a nuestros clientes que antes de la adquisición de una marca nos soliciten el asesoramiento adecuado.