Nuevos horizontes en el derecho conferido por una marca
Suprimir la marca de un tercero sobre un producto para posteriormente colocar una marca propia para su comercialización en el EEE se considera infracción del artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE (artículo 9 del Reglamento 2017/1001) -Introducción- ...
Segunda parte: Novedades del Anteproyecto de Modificación de la Ley Española de Marcas 17/2001
Segunda parte: Novedades del Anteproyecto de Modificación de la Ley Española de Marcas 17/2001 Continuamos con el análisis de las principales novedades que introduce el Anteproyecto de Modificación de la Ley Española de Marcas 17/2011. Como bien ya dijimos en la...
MODIFICACION LEY DE MARCA – PRIMERA PARTE
LEY DE MARCAS Primera parte: Novedades del Anteproyecto de Modificación de la Ley española de Marcas 17/2001 Introducción El Gobierno ratificó el pasado día 20 de julio el Anteproyecto...
La protección de los emojis a través de la Propiedad Industrial e Intelectual
Con motivo de la celebración esta semana del Día Internacional del Emoji (17 de julio) y la coincidencia de que se cumple el décimo aniversario del lanzamiento, por parte del Apple, de su primer paquete de emojis, vamos a analizar las vías legales, dentro del ámbito...
La FIFA y el uso de su Propiedad Industrial e Intelectual
Cada cuatro años, millones de personas se frotan las manos por la llegada de uno de los eventos deportivos más importantes de nuestro planeta, el Mundial de Fútbol. Estamos ante un evento de tal magnitud que, no solamente levanta las pasiones de los aficionados a este...
LA VULGARIZACION DE UNA MARCA EN EL SECTOR FARMACEUTICO
Comentario a la Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 (asunto T-419/17) A raíz de la reciente sentencia de 18 de mayo (asunto T-419/17), el Tribunal General europeo ha tenido la oportunidad de sentar una completa base doctrinal con respecto al...
La Propiedad Industrial e Intelectual en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava, en forma directa, el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos por la Ley 19/1991, de 6 de junio. A los efectos de este Impuesto, el patrimonio neto de la persona física...
EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SE QUEDA SIN EL MONOPOLIO DEL TÉRMINO BARCELONA COMO MARCA
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 708/2018 de 7 DE MARZO El pasado 7 de marzo, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sec. 3ª) decidió denegar el acceso registral a la marca colectiva nacional M 3.012.390 “BARCELONA”...
MARCAS Y DISEÑOS DE LA UNION EUROPEA EN RELACION CON EL BREXIT
Se ha publicado el primer borrador de acuerdo de Retirada que contiene los términos propuestos sobre los cuales el Reino Unido saldrá de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, por ello es solo lo que pretende la Comisión Europea. Aún no se sabe si el gobierno del...
ENTRADA DEL NUEVO REGLAMENTO DE MARCA DE LA UNION EUROPEA
A principios de este mes entró por fin en vigor el REGLAMENTO (UE) 2017/1001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea que derogaba el anterior. Aunque ya se hizo mención en otro post, es de destacar las novedades...
ANTES DE COMPRAR UNA MARCA ASESORESE ADECUADAMENTE.
LA FAMILIA DE MARCAS Y LA SEGURIDAD JURIDICA
Por “familia de marcas” se entiende aquel conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común, de modo que permiten la identificación de sus productos/servicios mediante una denominación o característica común entre ellos.
A título de ejemplo, reproducimos algunas de las marcas que componen la familia de marcas LECHE PASCUAL, únicamente a nivel de España, sin mencionar marcas de la Unión Europea, internacionales u otras registradas en el extranjero.
Cada una de estas marcas se corresponde con un número y un registro independiente, por lo que cada una de ellas (como cualquiera del resto de la familia) podrían venderse a ocho personas físicas o jurídicas diferentes, de manera que cada uno de ellos estaría en condiciones de utilizar su marca en base a las características gráficas y fonéticas que la componen.
Nos encontramos con dos tipos de problemas:
1.- Inseguridad jurídica para el comprador de la marca.
El que compra la marca 1 de la lista LECHE PASCUAL DESNATADA, y el que compra la marca 4 LECHE PASCUAL DESNATADA 0%, en principio ambas empresas pueden vender LECHE PASCUAL, más aún LECHE PASCUAL DESNATADA.
Ambas empresas entienden que, cada una de ellas, son las únicas titulares de la marca LECHE PASCUAL DESNATADA y que su marca cumple con el concepto de marca previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001 que establece que las marca sirven para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
En este supuesto, la marca no vale para tal fin dado que no distinguirá los productos de una empresa frente a los de otra competidora originando claros errores y confusiones en la marca.
2.-Inseguridad para el consumidor.
El consumidor que acudiese al mercado a comprar LECHE PASCUAL DESNATADA, pensando que la compra de la empresa “X”, podría estar comprando leche de la empresa “Y”, sin conocer realmente su origen empresarial ni la calidad real de producto.
Respecto a una empresa de gran tamaño como PASCUAL sería difícil que se produjera la problemática planteada, si se pudiera dar más fácilmente en una empresa de menor tamaño que solo tenga dos marcas, una con un logo antiguo y otro moderno o una marca denominativa, pudiendo vender las marcas a distintos titular.
Para evitar dicha problemática y dado que en la actualidad no tiene una solución legal (si la tuvo en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929) recomendamos a nuestros clientes que antes de la adquisición de una marca nos soliciten el asesoramiento adecuado.